CROTTI CRISTIAN MARCELO C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda por la prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773 contra la aseguradora de riesgos del trabajo por un accidente laboral. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $ 32.464.296,93 con más intereses por mora, sobre la base de una incapacidad parcial y permanente del 17,1%.
¿Quién es el actor?
CROTTI CRISTIAN MARCELO, operario de BELGRAINS S.A., quien sufrió un accidente de trabajo el 17/03/2023 al ser golpeada su mano derecha por la manija de un chimango.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad permanente del art. 14 de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773, por $ 8.614.102,66 al momento de la demanda.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción, se fijó una incapacidad parcial y permanente del 17,1% y se condenó a la demandada al pago de $ 32.464.296,93, con intereses conforme el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) para el caso de mora, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta los fundamentos dados por los Señores Peritos, tratándose de profesionales designados por sorteo, imparciales y objetivos, entiendo que no debemos apartarnos de sus diagnóstico y porcentaje de incapacidad, no obstante las impugnaciones de la demandada, atento las respuestas dadas por los expertos."
"...si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados."
Sobre la inconstitucionalidad del decreto 549/25 planteada por el actor: "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal sólo ha de tener cabida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad normativa inconciliable." El planteo fue desestimado porque la incapacidad resultante del decreto 549/25 (17,1%) es mayor que la del decreto 659/96 (13,54%).
Sobre el ingreso base: "tengo por acreditado el ingreso base mensual reajustado por el índice RIPTE en el citado importe" de $ 416.960,13, que reajustado asciende a $ 1.424.168,90.
Sobre el pedido de aplicación del fallo "Barrios": "no resulta procedente... el sistema legal de reparación de los infortunios laborales prevé un mecanismo propio de reajuste por Ripte y tasa activa de interés."
Sobre las costas: "no advierto que corresponda apartarme del principio general establecido del hecho objetivo de la derrota", por lo que se imponen a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.