SOROA CRISTIAN ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, 26.773 y 27.348 tras una caída de altura mientras limpiaba canaletas en el Hospital Municipal de Bolívar. El Tribunal declaró inconstitucional el Decreto 669/19, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $12.696.701,54 en concepto de incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9,40% con más el adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 e intereses.
¿Quién es el actor?
CRISTIAN ALBERTO SOROA, quien se desempeñaba como personal de mantenimiento en el Hospital Municipal "Dr. Capredoni" de la Municipalidad de Bolívar.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, 26.773 y 27.348 (arts. 14, ap. 2 a, y art. 3 de la Ley 26.773), y prestaciones en especie (art. 20 LRT), por un accidente ocurrido el 24-02-2025 al caer desde unos 2,5 metros mientras limpiaba canaletas, con la Comisión Médica Jurisdiccional y la D.A.P. habiendo determinado que no existía incapacidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 en el caso concreto; se hizo lugar a la acción y se condenó a la demandada a abonar $12.696.701,54 (capital $7.610.935,58 más intereses), con costas a la vencida; se repelieron las defensas de falta de personería y falta de legitimación pasiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose pronunciado el cimero Tribunal de provincia, respecto a un accidente de trabajo ocurrido el 08-01-2018, en autos 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBÉN C LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.' (L - 129800 - S 14-07-2025) ... 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado'. Resultando Doctrina vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Tribunal ... declaro la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19."
Sobre la prueba pericial: "Si bien el juez tiene plenas facultades para apreciar el dictamen pericial, no puede ejercerlas con discrecionalidad... para poder apartarse de las conclusiones del experto, debe suministrar razones muy fundadas." Se consideró acreditada la relación causal entre el accidente y la incapacidad (S.C.B.A. "LEÓN" - L 122.208), fijando una ILPPD del 9,40% sobre la base del dictamen médico de la perita Rosende, con el dictamen contable que determinó un IBM de $921.191,13.
Liquidación: se aplicó la fórmula IBM x 53 x % de incapacidad x (65/edad), con edad de 47 años al momento del infortunio, obteniendo IPPD de $6.342.446,32 más el 20% del artículo 3 de la Ley 26.773 ($1.268.489,26). Se indicó que el monto supera el mínimo legal vigente (Res. SRT 55/24). Se determinó que la doctrina legal de "Barrios" (C.124.096) no es aplicable en el régimen sistémico para la actualización de intereses, citando "Vera" (L. 139.012).
Defensas: se rechazó la falta de personería, al no acreditarse incapacidad ni defecto en el mandato, y la falta de legitimación pasiva, por haberse agotado la vía ante la Comisión Médica y reclamarse prestaciones de la LRT.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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