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Primera Instancia

SUÑOL JAIME SEBASTIAN Y OTROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Suñol reclamó la fijación de sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124 en un expediente de la SRT, a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, admitió la cesión de honorarios de las letradas y regulo los honorarios en 2,057 Jus, por mayoría, a pagar mediante depósito bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-6029-2025
Honorarios profesionales Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Cesion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Regulacion de honorarios Actuaciones administrativas Jus arancelarios Eximicion de tasa de justicia

¿Quién es el actor?

SUÑOL JAIME SEBASTIAN, quien demanda la fijación de sus honorarios, con cesión de honorarios de las letradas GONE GARCIA NAHIR LUMILA y MILOS AGOSTINA a su favor.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., contestó por medio de la Dra. OBALLE NATALIA ANDREA, negando los hechos y derechos invocados, sin oponerse a la determinación de honorarios, y solicitando que no se apliquen intereses.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios profesionales por la labor desplegada en el Expediente SRT N° 307616/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124.

¿Qué se resolvió?

la primera cuestión quedó acreditada (labores profesionales efectivamente ejecutadas). La segunda, sobre el pago previo de honorarios, fue resuelta en sentido negativo, ya que no se acreditó pago alguno. En la tercera, por mayoría, el Tribunal resolvió regular los honorarios en el 30% de la escala del art. 21 de la Ley 14.967 (7,5% en total), equivalente a 2,057 Jus arancelarios, con más aportes de ley e IVA si correspondiere, y sin aplicación de intereses por tratarse de la cuantificación del Jus al valor actual. Rechazó la eximición del bono, tasa de justicia y contribución solicitada con fundamento en el art. 58 de la Ley 14.967, por tratarse de un juicio de regulación y no de ejecución de honorarios. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" (art. 1°, último párrafo, Ley 27.348).

"Los honorarios de abogados y procuradores devengados en juicio, gestiones administrativas, actuaciones extrajudiciales y trámites de mediación, deben considerarse como remuneraciones por el trabajo personal del profesional, poseen carácter alimentario y se regirán por las disposiciones de la presente ley" (art. 1°, Ley 14.967).

La Jueza Baldoni sostuvo su criterio de distinguir, cuando no hay monto determinado, entre actuaciones administrativas ante organismo público (mínimo de 10 Jus) y la regulación en 7 Jus, aclarando que lo decide "dejando a salvo mi opinión" y por "economía procesal y coherencia decisoria" con el criterio mayoritario de los jueces del Tribunal.

Los Dres. López Arévalo y Benítez adhirieron, cerrando la mayoría para la fijación en 2,057 Jus.

Se dispuso que el pago de los honorarios se efectivice mediante depósito bancario, conforme lo resuelto en otra causa respecto de la Ley 27.802, y no en la cuenta de autos.

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