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Primera Instancia

DIAZ MARCELO DARIO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires por una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 4,40%, derivada de una caída ocurrida en su lugar de trabajo. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, aplicó el régimen de la Ley 24.557 modificada por las Leyes 26.773 y 27.348 y condenó a la demandada al pago de $6.704.339,10, con diez días para cumplir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-5095-2024
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial definitiva Inconstitucionalidad d.n.u. 669/19 Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Regimen sistemico Actualizacion ripte Plazo de pago al estado Servicio penitenciario bonaerense

¿Quién es el actor?

MARCELO DARIO DIAZ, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense, con 49 años al momento del infortunio.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario Bonaerense), autoasegurado a través de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 12-12-2023, consistente en una caída desde su propia altura con impacto sobre la rodilla derecha, que derivó en desgarro de menisco interno.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 en el caso concreto; se hizo lugar a la demanda por $6.704.339,10 (capital $2.329.285,74 más intereses), con costas a la vencida. La condena debe cumplirse dentro de los diez días de notificada la sentencia. La doctora Baldoni disintió únicamente respecto de ese plazo, proponiendo veinte días, y propuso adherir a la propuesta del Dr. Yannibelli en otra causa; en su voto dejó constancia de que su postura quedaba en minoría, pero el plazo de diez días fue el aplicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiéndose pronunciado el cimero Tribunal de provincia, respecto a un accidente de trabajo ocurrido el 08-01-2018, en autos 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBÉN C LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ACCIDENTE DE TRABAJO - acción especial' (L - 129800 - S 14-07-2025)... 'III.2.e. En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente- para su dictado'".

"Resultando Doctrina vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Tribunal, por celeridad procesal y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales (art. 1 de la Ley 15.057), declaro la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, en tanto refractario del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional."

"Decretada dicha inconstitucionalidad, el régimen aplicable es el de la Ley 24.557 y sus modificatorias Leyes 26.773 y 27.348."

Respecto de la actualización, el tribunal señaló que la doctrina legal de "Barrios" no resulta aplicable en el régimen sistémico, citando el precedente "Galarza" de la Suprema Corte provincial, y aplicó la tasa activa del Banco de la Nación (art. 11 Ley 27.348).

Sobre el plazo de pago, se sostuvo que el artículo 70 de la Ley 15.394 es inaplicable, pues el plazo de sesenta días del artículo 163 de la Constitución provincial rige sólo en causas contencioso administrativas, citando S.C.B.A. L 121845 (27/07/2020).

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