MILOS AGOSTINA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Agostina Milos promovió incidente de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°124 en favor de un trabajador, reclamando su pago a la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar al incidente, regulando honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, a cargo de la aseguradora demandada.
¿Quién es el actor?
La Dra. Agostina Milos, en causa propia, como letrada que patrocinó al trabajador Daniel Alejandro Becker ante la Comisión Médica N°124 de Azul (expediente SRT 516134/25).
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desplegada ante la Comisión Médica, en la que se logró que el trabajador continuara recibiendo prestaciones en especie, sin que la aseguradora hubiera abonado honorarios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. López Arévalo y Benítez, con adhesión de la Dra. Baldoni), se hizo lugar al incidente, regulando honorarios a la letrada en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, a abonarse dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se hizo lugar a la cesión de honorarios efectuada a favor del Dr. Jaime Sebastián Suñol. La Dra. Baldoni, si bien sostiene en otros precedentes un criterio distinto para estos casos (13,12% con reducción del 25% si existe monto determinado, o mínimo de 10 Jus si no lo hay, y regulación en 7 Jus cuando el expediente no tiene base), adhirió a lo resuelto por la mayoría, en aras de la economía procesal, la coherencia decisoria y por tratarse de un crédito alimentario, sin formular disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas."
"El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza la letrada Dra. MILOS AGOSTINA es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios."
"Entiendo que la Ley 27.348 establece la obligatoriedad del patrocinio letrado y la labor del letrado no puede verse perjudicada por la existencia o no de determinación de incapacidad por parte de la Comisión Médica."
"Surge prístino entonces que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma... Sin perjuicio de ello y siendo que no hay base de cálculo entiendo debe aplicarse la misma escala sobre el mínimo de Jus, por ello sostengo que debe regularse la actuación del letrado en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley."
Respecto de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la aseguradora: "siendo que resulta procedente la fijación de los honorarios profesionales por actividad desempeñada ante las Comisiones Médicas, la excepción opuesta no puede tener favorable recepción y por ende propugno su rechazo sin costas atento la naturaleza de la cuestión que se plantea."
"No corresponde la aplicación de intereses peticionada por la actora en virtud que el valor del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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