COSTA IGNACIO (LLORET) C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Ignacio Javier Costa promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra Provincia ART S.A. por su labor en el expediente SRT N° 487989/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, aplicando el criterio de que, a falta de monto determinado, corresponde el 30% del mínimo de 7 Jus previsto en la Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
Dr. Ignacio Javier Costa, en representación del trabajador Gustavo Daniel Lloret.
¿A quién se demanda?
Provincia ASEGURADORA de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Qué se reclama (Objeto): Fijación judicial de honorarios profesionales por la labor de patrocinio letrado desplegada en las actuaciones administrativas ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124, las que no tenían monto determinado.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de opiniones, se hace lugar al incidente y se regulan los honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley e IVA si correspondiere, a pagar mediante depósito bancario en la cuenta que indique el profesional. Se imponen las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la labor desplegada por la parte actora en las actuaciones administrativas, se encuentra regulada por la ley 27.348 (Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo)... y, la resolución S.R.T. 298/17."
"Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'."
"...la actuación profesional resulta siempre oficiosa." Se aplica el artículo 55 de la Ley 14.967, que prevé la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales.
La jueza Baldoni deja a salvo su opinión personal, que distingue: a) con monto determinado, corresponde el 13,12% (art. 21 con reducción del 25% del art. 44 inc. b); b) sin monto, encuadrar la gestión como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de 10 Jus (art. 44 in fine). Sin embargo, siguiendo el criterio de los Dres. López Arévalo y Benítez, regula el 30% del mínimo de 7 Jus (2,1 Jus).
Los votos de los Dres. López Arévalo y Benítez adhieren al de la Dra. Baldoni, por lo que la solución constituye el criterio de la mayoría. Se cita jurisprudencia de la SCBA (Ac. 88.150 "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A."; Ac. 103.512 "Gramajo"; L 112.328 "Ruhl").
Sobre la forma de pago, se aplica el criterio fijado en "BARGAS MARIA JOSEFINA C/ EL POPULAR SA Y OTROS S/ DESPIDO" (OL-1162-2023), con referencia al artículo 277 L.C.T. y al artículo 12 de la Ley 15.057.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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