RENS LEANDRO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor, sargento de la Policía bonaerense, promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que había negado incapacidad por una lesión de rodilla derecha sufrida en servicio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Necochea hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 6,52% y condenó al Fisco provincial a pagar $16.505.800, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 según art. 11 de la ley 27.348.
¿Quién es el actor?
LEANDRO JAVIER RENS, Sargento de Policía en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Local Nº 123 (expte. SRT 157765/24), que había determinado que el actor no presentaba incapacidad laboral. Se reclama la indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo ocurrido el 2/2/2023 (art. 14 inc. 2 "a" ley 24.557 y art. 3 ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por acreditado el accidente de trabajo y fijó una incapacidad laboral parcial y permanente del 6,52% (conforme baremo del Decreto 659/96), hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (según art. 11 ley 27.348), y del art. 7 de la ley 23.928, y condenó al Fisco a abonar $16.505.800 con interés del 3% anual. Costas a la demandada vencida. Por mayoría de votos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo que surge de los propios reconocimientos de las partes en sus escritos postulatorios y de la prueba rendida en autos, en particular el expediente SRT incorporado el 8/1/2026 que posee carácter de instrumento público (art. 995 CCCN, Ley 25.506 y ley 13.666 de adhesión de la provincia de Buenos Aires), juzgo como probado (art. 57 y conc. Ley 15057) que..."
"No existen en autos elementos probatorios que me obliguen a apartarme de las conclusiones técnico científicas brindadas por el perito interviniente, en virtud de su claridad y contundencia (art. 474 CPCC, SCBA L. 107.491, SCBA L. 91.234)."
"Y atento que la demanda luce enderezada al cobro de las partidas sistémicas y tarifarias propias del sistema de la Ley 24.557, debo someterme al baremo sistémico proporcionado por la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96..."
"En tales condiciones, no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto, no sólo porque el mismo no se encontraba vigente al momento del siniestro ni de la evaluación pericial, sino además porque se trata de una norma de naturaleza sustancial..."
Sobre el IBM, la mayoría (Dra. Piro y Dra. Razquin) propuso la inconstitucionalidad del DNU 669/19 siguiendo el voto de la Dra. Kogan en SCBA L.129.800 "Muzychuk", y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 ley 24.557 (texto art. 11 ley 27.348) reemplazándolo por la actualización RIPTE, por considerar que el mecanismo de tasa activa conduce a un resultado "confiscatorio" e "irrisorio".
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que debía aplicarse integralmente el art. 11 de la ley 27.348, conforme SCBA L.132729 "Galarza", por lo que fijó una indemnización de $6.294.941. Compartió la inconstitucionalidad del DNU 669/19. La mayoría, en cambio, resolvió por el monto de $16.505.800.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 25.506Firma digital
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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