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Primera Instancia

FERNANDEZ MATILDE AHIDEE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora reclamó prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por un desgarro de muslo derecho sufrido en un accidente de trabajo ocurrido en 2019, con reclamo de actualización e inconstitucionalidades. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $ 6.161.399,45, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis de la ley 26.773, con los intereses que correspondan.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MERCEDES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48358
Accidente de trabajo Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Incapacidad parcial y permanente Nexo causal Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Art. 17 bis ley 26.773 Actualizacion del credito Ley 27.348 Provincia art s.a.

¿Quién es el actor?

Matilde Ahidee Fernández, gendarme de la Gendarmería Nacional.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por el accidente sufrido el 29/08/2019 mientras corría en la preparación física, con diagnóstico de desgarro de muslo derecho y alta el 18/09/2019 sin incapacidad. La actora planteó la inconstitucionalidad de la instancia administrativa previa (ley 27.348) y la actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda. Por mayoría, la incapacidad se fijó en 4,49% de la total obrera (rodilla derecha, con factores de ponderación), descartando la cadera y la patología psicológica por falta de nexo causal. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del art. 17 bis de la ley 26.773, aplicando el piso mínimo vigente según resolución SRT 39/2026. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se declararon abstractos los cuestionamientos a la ley 27.348. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No advierto motivos para apartarme de la pericia médica en cuanto detectó limitaciones funcionales tanto en la cadera como en la rodilla ambas derechas. Sin embargo, me aparto de las conclusiones a las que arriba la médica en cuanto las relaciona en su totalidad con el hecho traumático que es investigado en la causa."

"Por lo tanto, no habiendo sido materia de reclamo en estos autos por la parte actora las presuntas secuelas en la cadera derecha como consecuencia del accidente sufrido el 29/08/2019, considerando que la pretensión es la medida de la acción, conforme al principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio de la accionada de raigambre constitucional, las lesiones constatadas en la pericia en dicho sector corporal serán descartadas."

"Por lo expuesto, considero comprobado que Fernández padece de secuelas físicas por limitación funcional de su rodilla derecha, como consecuencia del siniestro objeto de autos que la incapacita en el 4% de la total obrera -tal como fuera indicado por la perita médica- más factores de ponderación, conforme al baremo del decreto 659/1996."

"[...] tengo por no comprobado que [la patología psíquica] sea atribuible al hecho sucedido el 29/08/2019. [...] el hecho lesivo fue menor y ocurrió sin intervención de terceras personas o cosas."

Sobre la actualización, el voto de Toyos y López declaró inconstitucional el DNU 669/2019 (siguiendo L 129.800 y la doctrina posterior de la SCBA) y el art. 17 bis de la ley 26.773, aplicando el piso mínimo actual, con el fundamento de que el crédito quedaría confiscado de otro modo.

El voto de Aparisi, en disidencia parcial respecto de la incapacidad (asignó 50% del daño psicológico al evento, arribando a 9,49%) y del método de actualización, propuso la inconstitucionalidad del inciso 2 del art. 12 de la ley 27.348 y un monto de $ 13.022.646,04, que no integra la decisión de la mayoría.

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