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Primera Instancia

DI NAPOLI DARIO JAVIER C/ TRES RUTAS SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto fundado en la falta de registración correcta de la relación laboral y la negativa de tareas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora al pago de $168.715,33 por salarios adeudados y rubros de los arts. 123 y 156 LCT, y rechazó la indemnización por despido por considerar incausada la extinción decidida por el trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - MERCEDES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45425
Despido indirecto Falta de registracion Fecha de ingreso Negativa de tareas Extincion incausada Buena fe contractual Intimacion previa Actualizacion monetaria Ley 27.802 Pago en cuotas

¿Quién es el actor?

Darío Javier Di Nápoli, chofer de larga distancia.

¿A quién se demanda?

Tres Rutas S.A., rebelde en el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido indirecto, con rubros de las leyes 24.013 y 25.323, art. 80 LCT y art. 132 bis LCT, además de salarios adeudados.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a la demandada a pagar $168.715,33 al 22/03/2019, correspondientes a salarios de enero y febrero 2019, días devengados de marzo 2019 y los rubros de los arts. 123 y 156 LCT. Se rechazan los demás rubros. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La extinción del vínculo fue decidida por el propio trabajador con el último telegrama fechado el 22/03/2019."

"Di Nápoli no pudo comprobar que la causal invocada para considerarse en situación de despido indirecto fuera cierta y justificada. Por consiguiente, la extinción del vínculo laboral decidida por el trabajador fue incausada."

"Por razones de buena fe al tiempo de extinguir el vínculo laboral, la parte cumplidora debe darle la oportunidad durante un término razonable a la incumplidora para que revea la injuria que le atribuye."

En cuanto a la actualización, se aplica el art. 55 ley 27.802 (intereses desde el 22/03/2019 hasta el pago), por ser más razonable que la doctrina "Barrios" de la SCBA. Respecto del art. 56 de la ley 27.802 (pago en cuotas), el voto de mayoría (Toyos y López, con la disidencia parcial de Aparisi, que sostuvo su aplicabilidad a juicios en trámite) concluyó que no resulta aplicable a este caso.

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