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Primera Instancia

GNEMMI JESICA ANABELLA Y OTRO/A C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Las letradas patrocinantes de un trabajador damnificado promovieron demanda para que se regulen sus honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de Junín, en un acuerdo homologado con el autoasegurado provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios conforme los arts. 21 y 25 de la Ley 14.967 y los reguló en 2,99 jus arancelarios para cada letrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45583
Honorarios profesionales Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Patrocinio letrado Jus arancelario Autoasegurado Ley de riesgos del trabajo Costas

¿Quién es el actor?

Las Dras. Jesica Anabella Gnemmi y Verónica Soledad Kloss, letradas patrocinantes del trabajador damnificado Sr. Damián Martínez.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado), representada por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de honorarios profesionales por su actuación en el expediente administrativo SRT n° 615623/23 (divergencia en la determinación de la incapacidad), tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de Junín, que concluyó en un acuerdo por $2.300.021,94.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de los votos (unanimidad de la Jueza preopinante y adhesión de los demás jueces), se hizo lugar a la demanda y se determinaron los honorarios de cada letrada en 2,99 jus arancelarios, con más IVA si correspondiere, a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida, se regularon los honorarios del Dr. Bruno Zelenay en 7 jus arancelarios y no se regularon honorarios al apoderado de Fiscalía de Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este es el procedimiento administrativo en el cual intervinieron las Dras Gnemmi y Kloss como letradas patrocinantes del damnificado en el expediente SRT n° 615623/23, por cuya actuación en el acuerdo arribado solicita se regulen sus honorarios profesionales."

"Que, el procedimiento llevado a cabo carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) en el expediente indicado cuyas características administrativas están previstas expresamente en tal art. 1° Ley 27.348, debiendo por ello regularse los honorarios profesionales de las Dras. Jesica Gnemmi y Verónica Kloss en relación su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967, el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."

"Reitero, no se aplica el mínimo estipulado en el art. 22 de la Ley 14.967 por no haber sido realizada la actuación ante un órgano jurisdiccional."

"Por lo expuesto, carece de aplicación al caso cualquier resolución administrativa que contraríe los postulados mencionados, puesto que las normas especiales del sistema jurídico proponen una solución clara para la controversia en ciernes (ley superior /ley inferior, ley posterior /ley anterior, ley especial/ley general; art. 75 inc. 22 Const. Nac.)."

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