GONZALEZ MARIA ROSA LUJÁN C/ AUTOSEGURO DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La trabajadora reclamó la reparación por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/08/2023, pidiendo la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la actualización del crédito. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (según ley 27.348 y DNU 669/19), y condenó al pago de $60.390.201,52 con intereses.
¿Quién es el actor?
María Rosa Luján González, directora de la Escuela Primaria n° 8, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Autoseguro Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad laboral parcial y permanente, derivada del accidente ocurrido el 18/08/2023 al intentar separar a alumnos que se peleaban durante un acto escolar (trauma de hombro y región costal derecha).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561) y, consecuentemente, del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (según ley 27.348 y DNU 669/19), aplicando la doctrina legal de la causa "Barrios" (C. 124.096) y actualizando el ingreso base mediante el índice RIPTE. Se hizo lugar a la demanda por $60.390.201,52, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora, más un interés compensatorio del 6% anual desde el 18/08/2023. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 conforme ley 27.348 y DNU 669/19, así como la inaplicablidad al caso, con el objeto de establecer una valorización adecuada del crédito correspondiente al rubro indemnizatorio reconocido en este proceso."
"...la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo -esto es, la actualización del ingreso base mediante RIPTE y la posterior aplicación de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina- no logra, en el caso concreto, preservar de manera suficiente el valor del crédito indemnizatorio."
"...en contextos inflacionarios como el verificado, dicho mecanismo puede resultar insuficiente para cumplir la finalidad de recomposición integral del crédito."
Se rechazó la inconstitucionalidad del resto de las normas cuestionadas por entender que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del sistema y no se demostró cómo afectaban los derechos de la actora.
Nota sobre la mayoría: la Dra. Rodríguez Traversa propuso el voto inicial, el Dr. Ortega adhirió con idéntico alcance y el Dr. Bertolotti adhirió al sufragio inaugural dejando a salvo su criterio personal, por lo que la decisión se adoptó por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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