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Primera Instancia

GOMEZ CYNTIA SILVINA C/ AUTOSEGURO DE LA PCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora Cyntia Silvina Gómez demandó al Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente sufrido el 7/8/2024. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda por $6.388.460,14, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, y declaró abstracto el planteo sobre el Decreto 549/25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44305
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Decreto 659/96 Irretroactividad Doctrina barrios Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Ripte Actualizacion del credito Autoseguro provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Cyntia Silvina Gómez, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que sufrió un accidente de trabajo el 7/8/2024 mientras realizaba tareas de limpieza en la Escuela Técnica N° 1 "Antonio Bermejo" de Junín.

¿A quién se demanda?

Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires, representado por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348), por una incapacidad parcial y permanente que la actora estimó en 15% de la T.O., reclamando además la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y la aplicación de la doctrina de la SCBA en "Barrios".

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la demanda por $6.388.460,14 (indemnización más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773), con intereses desde la mora conforme art. 770 CCCN y tasa del 6% anual desde el evento dañoso. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348 y DNU 669/19), y se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 549/25. Las costas se impusieron a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho generador del daño (accidente de trabajo de fecha 7/8/2024) acaeció durante la vigencia del Decreto 659/96", por lo que la tabla de evaluación aplicable es la de ese decreto y no la del 549/25, en virtud del principio de irretroactividad (art. 7 CCyCN) y de la norma más favorable (art. 14 bis CN y art. 9 LCT).

Incapacidad: el tribunal tuvo por probado el 5,8% de incapacidad parcial y permanente en la T.O., según el dictamen pericial médico, sin apartarse de sus conclusiones.

Sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, se sostuvo que "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.)". Se aplicó el índice RIPTE por entender que la tasa activa, por sí sola, resulta insuficiente para preservar el valor del crédito en contextos inflacionarios.

Se afirmó que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas... que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico" (SCBA LP L 122160), por lo que las restantes inconstitucionalidades normativas fueron rechazadas.

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