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Primera Instancia

SILVA LUCAS EZEQUIEL C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador policial Lucas Ezequiel Silva promovió acción de revisión contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que le había negado incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido el 16/02/2023. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Junín, por mayoría, hizo lugar a la demanda, fijó una indemnización de $8.591.467,64 por prestaciones dinerarias de las leyes 24.557 y 26.773 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 para permitir la actualización del crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43527
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Doctrina barrios Autoasegurado provincial

¿Quién es el actor?

Lucas Ezequiel Silva, agente de la Policía Bonaerense, que ingresó en 2010 con prueba preocupacional sin afecciones y prestaba servicio en patrullaje con jornada de 12 horas por 36 de descanso.

¿A quién se demanda?

Autoasegurado Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 16/02/2023 mientras levantaba y cargaba en la caja del móvil policial una motocicleta de unos 100 kg, con tirón en el hombro izquierdo. La Comisión Médica Jurisdiccional había determinado que no existía incapacidad, y el actor pidió que se determinara judicialmente el grado de incapacidad y se condenara al pago de la indemnización.

Decisión del Tribunal (mayoría de los tres votos, con adhesión final de los Dres. Rodríguez Traversa y Bertolotti a los fundamentos del Dr. Ortega): se hace lugar a la demanda por $8.591.467,64, pagaderos en diez días desde la notificación. Se fija un interés compensatorio del 6% anual desde el 16/02/2023 y, en caso de mora, intereses según el art. 770 del CCC y la tasa activa del Banco Nación. Se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348) en la causa. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba pericial médica producida en autos se desprende, a contrario de lo dictaminado en la instancia administrativa, que el trabajador actor posee secuelas incapacitantes a raíz del siniestro laboral sufrido en fecha 16/2/2023."

"Por ello advierto que efectivamente le corresponde percibir las prestaciones dinerarias derivadas de tal siniestro laboral surge de manera inequívoca la imputación a la demandada del deber de indemnizar las mismas. (conf. art. 14 LRT 24.557)."

"Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial vigente emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios', debiendo adoptar como Valor Ingreso Base mensual la última suma arribada atento mejora las prestaciones del sistema teniendo en cuenta la depreciación monetaria ante la actualización realizada..."

"Ello atento que en autos se han valorado los supuestos esgrimidos en tal Doctrina Legal, a saber: no existe enriquecimiento sin causa ni abuso del derecho; se respeta la equidad y la equivalencia de las prestaciones; resulta improcedente la morigeración del resultado..."

Se cuantificó la incapacidad en el 3% de la TO según el Baremo de la Ley 24.557 y su Decreto 49/14, con un valor ingreso base mensual de $273.481,06 (salarios actualizados por RIPTE), y se calculó la prestación conforme el art. 14.2.a) de la Ley 24.557 (65/35), más el 30% del art. 3 de la Ley 26.773.

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