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Primera Instancia

VERCELLINO MARIA MERCEDES C/ RED OROZA MULTIMARCA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

La perito contadora María Mercedes Vercellino promovió incidente de ejecución de honorarios regulados en el expediente Bovio Ariel Gonzalo c/ Red Oroza Multimarca S.A. s/ Despido, reclamando la actualización del crédito conforme el precedente Barrios de la SCBA y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en el caso concreto y ordenó actualizar el crédito por RIPTE y, desde allí, por CER.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45942

Actor (ejecutante): María Mercedes Vercellino, perito contadora, con patrocinio letrado de la Dra. Gisela Verónica Ghio.

Demandado (ejecutado): Red Oroza Multimarca S.A. (CUIT 30-71701336-7).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios regulados por sentencia interlocutoria del 5/9/2025 en los autos principales "Bovio Ariel Gonzalo c/ Red Oroza Multimarca S.A. s/ Despido" (Expte. 42628), por $260.000, más 10% por aportes previsionales e IVA si correspondiese. La ejecutada no compareció a estar a derecho ni se defendió.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (i) decretó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) en el caso concreto; (ii) mandó llevar adelante la ejecución por $260.000 con más el 10%; (iii) ordenó practicar liquidación conforme índice RIPTE desde la fecha de mora (21/04/2025) y hasta el pago, empleando el índice CER para los días excedentes; (iv) impuso costas a la demandada vencida; (v) difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto de la Dra. Rodriguez Traversa, al que adhirieron los demás jueces):

"Tengo a la vista las constancias de los autos principales... De dichos obrados se desprende que en fecha 5 de septiembre de 2.025 se dicto sentencia interlocutoria regulando los honorarios de los profesionales intervinientes. Dicha sentencia fue notificada a las partes con fecha 9 de septiembre de 2.025 encontrándose el ejecutado en mora a partir del día 3 de octubre de 2025, ello atento no surgir en la causa principal constancias de pago del capital que aquí se ejecuta."

"...no existe la aparente tensión entre los principios de 'cosa juzgada' y 'propiedad' (art. 75 inc. 22 const. Nac. Art. 8 inc. 4 ley 15.057), puesto que la aplicación de la doctrina de la SCBA c. 124.096 'Barrios' solicitada implica un reclamo para evitar la depreciación monetaria posterior a la sentencia con el objeto del mantenimiento de su valor real."

"...el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.)."

"...debe decretarse la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, procediéndose a actualizar la liquidación, conforme índice Ripte. debiendo emplear el índice de ajuste diario elaborado por el Banco Central (CER), para los días que excedan el indice señalado."

Se citó también el principio pro homine y la progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2.1 PIDESC), y la doctrina de "no enriquecimiento sin causa" y de la ley 24.283 para descartar que la actualización importe un valor superior al real.

Palabras clave: incidente de ejecución de honorarios; actualización monetaria; precedente Barrios; inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928; ley 25.561; RIPTE; CER; depreciación monetaria; propiedad; tutela judicial efectiva.

Leyes que cita

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