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Primera Instancia

ANDIARENA RAMIRO NOEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre las cuestiones litigiosas. El Tribunal lo homologó con fuerza de sentencia, por entender que no implica una violación al art. 15 de la LCT, e impuso las costas a la reclamada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20921
Accidente de trabajo Accion especial Acuerdo conciliatorio Homologacion Fuerza de sentencia Art. 15 lct Costas a la demandada Tasa de justicia Honorarios Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

RAMIRO NOEL ANDIARENA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 30/9/2026 (Cód. de barras n° 224900035000690023), con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 LCT). Impuso las costas a la reclamada (art. 73 in fine CPCC, arts. 24 y 89 Ley 15.057). Intimó a la demandada a depositar en cinco días la tasa de justicia ($209.000) y la contribución sobre tasa de justicia ($10.450), con apercibimiento de ejecución. Reguló honorarios a los doctores FEDERICO MARIO LARRE (35,69 JUS) y MARIA EUGENIA DEMIERRE (16,06 JUS).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 30/9/2026 (Cód. de barras n° 224900035000690023) - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..-"

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"

"Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"

"A la eximición de tasa y sobre tasa de justicia peticionada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057 mediante los cuales le confiere al Tribunal facultades de dirección y ordenación del proceso, corresponde no hacer lugar e intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA : $ 209.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $ 10.450."

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