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Primera Instancia

REYERO ALAN NAHUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La parte actora interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva, cuestionando la liquidación de intereses a tasa activa del Banco Nación sobre el capital e intereses, por considerar que el monto calculado a la fecha de sentencia era superior al consignado en el decisorio. El Tribunal resolvió aclarar que la liquidación practicada en la sentencia es correcta y ajustada a derecho, rechazando la pretensión de modificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19816
Aclaratoria Liquidacion Intereses tasa activa banco nacion Error material Art. 166 cpcc Revision comision medica Ley 15057 Riesgos del trabajo Recursos extraordinarios Art. 55 ley 11.653

¿Quién es el actor?

Reyero Alan Nahuel.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057). El recurso de aclaratoria versa sobre la liquidación del crédito admitido a favor del trabajador.

¿Qué se resolvió?

Se aclara que la liquidación practicada en la sentencia se presenta correcta y ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentada muy brevemente la cuestión a resolver debe recordarse que el recurso de aclaratoria tiene como único fin la corrección de errores materiales, aclaración de puntos oscuros o suplir omisiones del Tribunal, estando vedado al juzgador introducir modificaciones que alteren sustancialmente la unidad lógica del juzgamiento realizado en la sentencia (art. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC - art. 53 Ley 11.653)."

"En esta línea y a contrario sensu, los errores de hecho o de derecho incurridos y que constituyen el fundamento o motivo de la sentencia, debe ser puestos en evidencia o cuestionados únicamente por medio de los recursos extraordinarios que prevé el ordenamiento procesal laboral (art. 55 Ley 11.653)."

"Así dicho se advierte en el caso de autos que la actora se limitó a objetar el cálculo indemnizatorio sin mayores precisiones que las transcriptas supra omitiendo señalar o puntualizar el yerro y/u omisión pretendida."

"En esta línea cabe señalar que no resultando evidente el error de cálculo apuntado corresponde aclarar que la liquidación practicada en la sentencia se presenta correcta y ajustada a derecho."

"...la sentencia cuestionada se trata de un pronunciamiento sustancial que pone fin al objeto del proceso revistiendo carácter de definitivo en los términos del art. 278 C.P.C.C. Por ello la naturaleza de la resolución que nos ocupa determina que solo sea susceptible de ser impugnada por las vías extraordinarias previstas en el art. 55 de la Ley 11.653."

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