TISOT MARTIN MIGUEL C/ SWISS MEDICAL A.R.T S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que le había reconocido una incapacidad del 2,51% por una enfermedad laboral cervical, reclamando su revisión por una incapacidad permanente, parcial y definitiva. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró obligada a la aseguradora Swiss Medical ART S.A. y fijó una incapacidad laboral del 32,49% de la escala obrera, sobre la base del informe pericial médico.
¿Quién es el actor?
Martín Miguel Tisot, operario de Azul Natural Beef S.A. desde marzo de 2017 en el sector "menudencias" de un frigorífico.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 505.849/24), que había fijado una incapacidad del 2,51% (ILPPD), y reconocimiento de las secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia denunciada el 9 de febrero de 2023.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción, se declaró legitimada pasiva y obligada a la aseguradora, se decretó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 32,49% de la escala obrera, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión (hechos): "Ergo, damos por acreditada la existencia del primer episodio invalidante denunciado como padecido por el señor Tisot en fecha 9 de febrero del 2023, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias que las diferimos para el tratamiento de la siguiente cuestión del presente estamento (art. 6.1 Ley 24.557; art. 6 decreto 717/96)." El Tribunal consideró que la aseguradora había aceptado el evento agudo como vinculado al trabajo, aunque desestimó que hubiera dejado secuelas incapacitantes.
Segunda cuestión (incapacidad): "Por lo tanto, enancado en el informe médico pericial y la falta de enervación de sus conclusiones, más allá de las impugnaciones que explican una mirada diferente, entiendo que el mecanismo invocado está vinculado con la lesión hallada, y su causalidad, con secuelas que derivaron en la enfermedad laboral adquirida, valuada según el decreto 668/96 LRT." La perito médica, Dra. Mariana Pizzella, constató una minusvalía del 25%, a la que se aplicaron factores de ponderación (tipo de actividad alta, recalificación y edad) para llegar al 32,49%. Asimismo, descartó la reinserción laboral por no estar el trabajador apto "para ningún tipo de tareas".
Responsabilidad sistémica: "Pudo determinarse que la minusvalía portada por el trabajador, tiene sustento en un episodio agudo ocurrido en ocasión del trabajo y en modo coadyuvante las tareas de esfuerzo a repetición (cuestión inaugural del veredicto) y que, por ende, la aseguradora tiene obligación sistémica de atender."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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