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Primera Instancia

FONT NICOLAS JULIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales contra Experta ART S.A., que concluyó mediante acuerdo conciliatorio entre las partes. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada e intimó al pago de tasa de justicia y contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21023
Honorarios extrajudiciales Acuerdo conciliatorio Homologacion Fuerza de sentencia Costas Tasa de justicia Contribucion sobre tasa de justicia Regulacion de honorarios Experta art s.a. Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

FONT NICOLAS JULIAN.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales (Expte. n° 21023).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad (Dres. Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde), resolvió homologar el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 1/10/2026, con fuerza de sentencia (arts. 1641 y 1643 CCCN), e imponer las costas a la accionada (art. 73 in fine C.P.C.C.).

Otras disposiciones: se intimó a la demandada a depositar en cinco días la tasa de justicia ($ 9.368,83) y la contribución sobre tasa de justicia ($ 468,44), con apercibimiento de ejecución; se regularon honorarios a los doctores NICOLAS JULIAN FONT (1,6 JUS) y JOSE MARIO FERNANDEZ JEREB (7 JUS); y se dispuso que los letrados acrediten el pago de aportes a la Caja de Abogados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la ciudad de Azul, reunidos en acuerdo ordinario los Señores Jueces del Tribunal del Trabajo..."

"Visto el acuerdo presentado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 1/10/2026 ... no puede decirse que haya un impedimento legal para proceder a su homologación, razón por la cual propongo se admita la procedencia del mismo (art. 960 CCCN y arts.308 y 309 C.P.C.C.)."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entres las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (arts. 1641, 1643 y conds. del CCCN)..."

"Las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (art. 73 CPCC - 343 inc. 1 Ley 10.397)."

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