CHURRUARIN JEREMIAS PEDRO C/ POMBA ROSA BEATRIZ S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido indirecto, reclamando indemnizaciones, salarios adeudados, multas de las leyes 25.323 y 24.013 y daño moral por una relación no registrada y un accidente de trabajo sufrido siendo menor de edad. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Escobar hizo lugar a la demanda por unanimidad, fijando la condena en $17.690.095 con más los intereses previstos en la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Jeremías Pedro Churruarin.
¿A quién se demanda?
Rosa Beatriz Pomba, quien fue declarada rebelde al no contestar la demanda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, salarios adeudados (agosto de 2024, SAC y vacaciones proporcionales 2024), diferencias salariales, incremento del 30% del art. 67 de la ley 15.057, multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, multa del art. 8 de la ley 24.013 y daño moral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $17.690.095 por todos los rubros reclamados, con intereses desde el cuarto día de devengamiento los salariales y desde el 24.08.2024 los indemnizatorios. Rechazó la multa del art. 8 de la ley 24.013 y las diferencias salariales por horas extras y categoría por falta de precisión del reclamo. Impuso costas a la demandada vencida y dispuso que la actualización se rija por el art. 55 de la ley 27.802 con el piso del 67%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la empleadora no compareció a estar a derecho, la decisión del trabajador luce ajustada al orden legal laboral, atento las probanzas colectadas a en la causa, por lo que propicio el progreso de la demanda."
"Conforme lo acreditado, coadyuvan los presupuestos con entidad injuriante suficiente, que meriten el distracto."
Sobre la multa del art. 1 de la ley 25.323, se afirmó que "la ausencia de registración laboral, habilita su aplicación, cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido, no estuviese registrada o lo este de modo deficiente".
Sobre el art. 2 de la ley 25.323, se citó el criterio de que "la sanción se vincula con la conducta morosa del empleador que, fehacientemente intimado, no abona en término las indemnizaciones derivadas del despido".
En materia de daño moral se sostuvo que "la accionada, omitió dar cumplimiento con el deber de seguridad, en detrimento del actor", considerando que el actor tenía 16 años al momento del accidente, y se fijó un 10% del total de la condena por ese rubro.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.