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Primera Instancia

CASTRO JORGE JAVIER C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de enfermedades profesionales, contra la ART que había rechazado el reclamo por considerarlo inculpable. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad del 15,62% y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, actualizando el crédito conforme el art. 55 de la ley 27.802 y fijando la condena en $70.447.271,63.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
550
Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Inconstitucionalidad art. 12 lrt Actualizacion credito laboral Ley 27.802 Art. 55 Dnu 669/19 Art Nexo causal

¿Quién es el actor?

Jorge Javier Castro, dependiente de TRANSPORTE FURLONG SA.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de prestaciones dinerarias del régimen sistémico (ley 24.557, decreto 1694/2009, leyes 26.773 y 27.348) por incapacidad derivada de enfermedades profesionales (hombros, hipoacusia y várices), cuyo rechazo había sido dispuesto por la ART y confirmado por la Comisión Médica N° 31 de Zárate.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial permanente definitiva del 15,62% (atribuyendo incidencia laboral del 70% a la patología de hombros y no acreditando nexo causal respecto de hipoacusia y várices), declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 de la LRT (texto art. 11, ley 27.348, segundo párrafo), declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), y condenó a la demandada al pago de $70.447.271,63 dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Acato dicha doctrina y hago propio los argumentos allí expuestos, a los que me remito en honor a la brevedad." (Remisión a la causa L. 129.800 "Muzychuk").

"Indudablemente el análisis y argumentos económicos allí efectuados, se imponen aplicable en la especie, máxime tratándose de un crédito alimentario perteneciente a un trabajador enfermo- sujeto de tutela constitucional preferente art. 14 bis CN, art. 39 CPBA." (Remisión a "Barrios", L. 124.096).

"Sostener que el trabajador es sujeto de preferente atención constitucional no es conclusión sólo impuesta por el art. 14 bis, sino por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75, inc. 22)." (Cita de "Vizzoti").

"Frente a esos resultados, se percibe evidente la brecha lesiva y se justifica desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar un mecanismo que asegure el cumplimiento de la función resarcitoria e indemnidad de las personas trabajadoras."

Cálculo según art. 12 LRT: $10.776.821,02. Cálculo según art. 55 inc. c) ley 27.802 (IBM actualizado $3.712.724): $70.447.271,63.

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