MERINO MIGUEL ANGEL C/ UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la UOM y Well Being S.A., reclamando indemnizaciones laborales y sanciones de la Ley 25.323 y del art. 80 LCT. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Zárate-Campana hizo lugar parcialmente a la demanda contra la UOM, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y 4 de la Ley 25.561, y rechazó la acción contra Well Being S.A. por prescripción.
¿Quién es el actor?
MERINO MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOM) y WELL BEING S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, multas de los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 LCT, con sus respectivos SAC.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y 4 de la Ley 25.561; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Well Being S.A. y se rechazó la demanda contra ésta; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la UOM y se hizo prosperar la demanda contra ella por la suma de $12.247.424, con intereses conforme art. 276 LCT (reforma Ley 27.802) y costas a la UOM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la excepción de prescripción opuesta por WELL BEING S.A., habiéndose acreditado que el vínculo habido entre el accionante y la misma, obró desde fecha 1/1/2005 hasta el 31/1/2009 y conforme el art. 256 LCT; no existiendo motivos de suspensión o interrupción, habiéndose cumplido el plazo bianual en fecha 31/1/2011 (...), propongo que la defensa opuesta por la demandada debe prosperar, solo respecto de aquella."
"Al iniciarse el expediente administrativo ante la Delegación del Ministerio de Trabajo el 27/03/2019, operó de pleno derecho la interrupción de la prescripción en los términos del artículo 257 de la LCT, inutilizándose el tiempo transcurrido desde el distracto. Dicho efecto interruptivo mantuvo congelado el plazo durante el trámite, el cual concluyó formalmente el 21/05/2019."
"Conforme lo expuesto precedentemente, la empleadora despidió sin una justa causa, por lo que cabe concluir, entonces, que el despido dispuesto por la demandada UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA carece de justificación y, por lo tanto, debe ser objeto de reparación."
Respecto del art. 55 de la Ley 27.802, el tribunal aplicó el inciso c) (piso del 67% del cálculo del inciso b), obteniendo el capital de condena de $12.247.424, y declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y 4 de la Ley 25.561 siguiendo el precedente "Barrios" (SCBA, L. 124.096, 18-4-2024), por el menoscabo que el proceso inflacionario produce en el resarcimiento.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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