DUARTE CATERINA BEATRIZ C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción por cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) por las secuelas de un accidente laboral sufrido el 05/07/2024, con una incapacidad parcial y permanente del 9,12% de la T.O. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $18.478.679,75, aplicando el cálculo previsto por el art. 12 de la LRT.
¿Quién es el actor?
CATERINA BEATRIZ DUARTE, trabajadora de DIQUE DELTA SRL, con fecha de nacimiento 12/02/2004.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557, decreto 1694/2009, leyes 26.773 y 27.348) por la incapacidad derivada del accidente ocurrido el 05/07/2024, cuya determinación la Comisión Médica 31 de Zárate había rechazado.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por tratamiento abstracto; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar $18.478.679,75 dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia, con intereses por mora según art. 12 inc. 3 de la LRT (texto según ley 27.348); costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(.) la pericia médica llevada a cabo resulta, a mi entender, suficientemente fundada desde la ciencia, por lo tanto, no encuentro motivos para apartarme de la misma; salvo en lo que respecta a la sumatoria directa del factor edad hecha por el perito, ya que corresponde sumar todos los factores entre sí y el resultado único obtenido se proporciona sobre el porcentaje de incapacidad (art 375 y 474 CPCC)."
"(.) como el accidente sufrido por la actora no se encuentra controvertido por la accionada (art. 34 parte final ley 15.057, art. 354 inc. 1 CPCC), ni ésta ha aportado prueba alguna que permita quebrar el nexo causal o ponderar una preexistencia (art. 375 CPCC), corresponde considerar a las secuelas físicas halladas por el perito interviniente como consecuencias directas del infortunio laboral denunciado en este juicio."
"(.) no se percibe una brecha lesiva que justifique desplazar el art. 12 de la LRT y utilizar otro mecanismo, ya que la tasa legal en este juicio asegura el cumplimiento de la función resarcitoria."
El Tribunal aplicó el baremo 549/2025 de forma retroactiva por considerar que no resultaba perjudicial para la trabajadora, y comparó el resultado del art. 12 LRT con el cálculo del art. 55 de la ley 27.802, optando por el primero. Igualmente, la indemnización superó el piso mínimo fijado por el decreto 1694/2009.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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