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Primera Instancia

VIQUE CUELLO MARCELO JAVIER Y OTROS C/ FACILITY SERVICES SRL (EN MODIFICACION) Y OTRO/A S/ DESPIDO

Cinco trabajadores de maestranza reclamaron por despido contra la empleadora ISS Facility Services SRL y contra la usuaria Electrónica Megatone SA. El Tribunal del Trabajo N° 4 de Zárate-Campana hizo lugar parcialmente a la demanda contra ISS Facility Services SRL, por considerar justificados los despidos indirectos y directo, y rechazó la responsabilidad solidaria de Electrónica Megatone SA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
873
Despido indirecto Falta de reasignacion de tareas Art. 78 lct Responsabilidad solidaria art. 30 lct Tercerizacion Servicios de limpieza Indemnizacion art. 2 ley 25.323 Dec. 886/2021 Actualizacion credito laboral ley 27.802 Plus petitio inexcusable

¿Quién es el actor?

VIQUE CUELLO MARCELO JAVIER, BATALLA LEONIDAS EMMANUEL, JAUREGUI BRAIAN ANDRES, FIGUEROA MAURO FABIAN y CACERES SELVA PAULA.

¿A quién se demanda?

ISS FACILITY SERVICES SRL (empleadora directa) y ELECTRONICA MEGATONE SA (usuaria de los servicios de limpieza en el depósito de Musimundo, Parque Industrial Campana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, días trabajados, integración del mes de despido), sanción del art. 2 de la ley 25.323, y la indemnización del Dec. 886/2021 en el caso de Caceres. Los actores Vique, Caceres, Batalla y Jauregui se consideraron despedidos indirectamente el 26/27 de abril de 2022 ante la falta de reasignación de tareas; Figueroa fue despedido directamente por la empleadora.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la excepción de prescripción; consideró justificados los despidos indirectos (arts. 242 y 246 LCT) por falta de cumplimiento del deber de ocupación del art. 78 LCT; hizo prosperar la demanda contra ISS FACILITY SERVICES SRL por montos individuales de $3.923.161 (Vique), $3.938.247 (Batalla), $8.795.473 (Caceres), $3.923.161 (Jauregui) y $1.941.600 (Figueroa); rechazó la demanda contra ELECTRONICA MEGATONE SA al hacer lugar a su excepción de falta de legitimación pasiva; rechazó la plus petitio y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 25.323; declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 770 CCYC; y aplicó el art. 55 de la ley 27.802 para la actualización de los créditos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación prevista en el artículo 78, LCT, configura la principal en cabeza del empleador en el marco del contrato de trabajo y que deberá cumplir, salvo que demuestre la existencia de razones objetivas que lo eximan de ese deber. Su incumplimiento injustificado, constituye injuria suficiente y habilita al trabajador a dar por resuelto el vínculo (art. 242 LCT)."

"La solidaridad es un instituto de interpretación restrictiva en el ámbito del derecho laboral y no puede derivarse de la mera concurrencia de actividades en un mismo espacio físico."

"Para que nazca este tipo de responsabilidad excepcional respecto de terceros contratantes, es requisito indispensable que las tareas tercerizadas hagan a la actividad específica, normal, habitual y propia de la empresa principal, integrando su ciclo productivo central de manera inescindible."

"Los servicios de limpieza constituyen tareas de índole meramente accesoria, instrumental y de apoyo logístico que, si bien resultan convenientes para el adecuado funcionamiento de cualquier establecimiento, no forman parte de la materia específica ni del núcleo de negocios de la codemandada."

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