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Primera Instancia

MONTEROS MARTIN MANUEL C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor, trabajador de la industria papelera, reclamó a su ART las prestaciones de la ley 24.557 por hipoacusia, lesiones lumbares y cervicales derivadas de sus tareas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $124.368.970,03, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT por resultar insuficiente la actualización legal frente a la inflación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE TRABAJO N° 4 - ESCOBAR
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
362
Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Hipoacusia Inconstitucionalidad art. 12 lrt Actualizacion del credito Muzychuk Barrios Nexo causal

¿Quién es el actor?

MARTIN MANUEL MONTEROS, quien persigue el cobro de las prestaciones del régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557, decreto 1694/2009, leyes 26.773 y 27.348) por incapacidad derivada de enfermedades con primera manifestación invalidante el 01/08/2017.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por las consecuencias de las enfermedades (hipoacusia, lesión en columna lumbar y lesión en columna cervical), que la ART había rechazado por considerarlas inculpables y no listadas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad por abstractos, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 12 de la LRT (texto art. 11, ley 27.348, segundo párrafo), de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/19 y de la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561); hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $124.368.970,03 dentro de los diez días hábiles de notificada la sentencia, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(.) La pericia médica llevada a cabo resulta, a mi entender, suficientemente fundada desde la ciencia, por lo tanto, no encuentro motivos para apartarme de la misma (art 474 CPCC)." Incapacidad parcial y permanente de 28,50% de la T.O. (hipoacusia 7,22%; lesión lumbar y cervical con incidencia del factor laboral del 50%), tras descontar una preexistencia del 2,50%.

"Con la prueba testimonial, el actor logró demostrar cuales fueron las labores desempeñadas, las características de las mismas y los agentes de riesgos a los que se encontró expuesto." Las tareas exigían posturas incómodas o forzadas, levantamiento frecuente de pesos de entre 10 y 30 kilos, extensión cervical mantenida y exposición al factor de riesgo físico "ruido".

"Por lo tanto juzgo probado que la incapacidad física hallada por el perito médico fue provocada al trabajador, con las incidencias indicadas, por causa de la ejecución del trabajo." La ART no aportó prueba para quebrar el nexo de causalidad, y no surgen exámenes preocupacionales ni de egreso.

Sobre la base de la ley 27.348, el cálculo arrojó $7.675.107,43, lo que evidenció una "brecha lesiva". Por ello se desplazó el art. 12 LRT y se aplicó el art. 55, inc. c), de la ley 27.802, que llevó el IBM actualizado a $3.688.902 y el monto de la prestación a $124.368.970,03.

Se agrega que, por el voto del Dr. Gatti, el capital debe ajustarse por RIPTE desde agosto de 2017 con una tasa pura del 3% anual, y que en caso de mora se aplican intereses conforme el art. 770 CCC.

Se cita como fundamento la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800) y "Barrios" (L. 124.096), y la CSJN en "Vizzoti".

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