AMENDOLARE MARIA HAYDEE C/ RADIODIFUSION LAS FLORES S.R.L. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la empleadora Radiodifusión Las Flores S.R.L. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con fuerza de sentencia, e impuso las costas a la reclamada.
¿Quién es el actor?
María Haydée Amendolare.
¿A quién se demanda?
Radiodifusión Las Flores S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de un despido (proceso "S/ DESPIDO", Exp. nº 21032).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal declaró procedente la homologación del acuerdo presentado por las partes el 7/10/2026 (cód. de barras n° 237800035000691347), lo homologó con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 LCT), impuso las costas a la reclamada (art. 73 in fine CPCC, arts. 24 y 89 Ley 15.057), regularizó honorarios a los letrados Néstor Gabriel Rodríguez y Carla Cecilia Lozano en 28,18 JUS cada uno, e intimó a la demandada a depositar en cinco días la tasa de justicia ($165.000) y la contribución sobre tasa de justicia ($8.250), con apercibimiento de ejecución. Se dispuso además que el capital acordado se abone en la cuenta sueldo del trabajador, y que los letrados acrediten el pago de aportes a la Caja de la Abogacía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 7/10/2026 (cód. de barras n° 237800035000691347) - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"
"A la eximición de tasa y sobre tasa de justicia peticionada, en virtud de lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057 mediante los cuales le confiere al Tribunal facultades de dirección y ordenación del proceso, corresponde no hacer lugar e intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA : $ 165.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $ 8.250."
El acuerdo se homologa con los votos concordes de los tres jueces; los vocales Paternico y Laborde adhieren al voto del Dr. Fernández de Villegas.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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