UGARTEMENDIA CARINA ALEJANDRA C/ CIUFFARDI SILVIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió proceso de homologación de un acuerdo transaccional celebrado con la demandada, al que las partes arribaron espontáneamente mediante presentaciones de 02/10/2026 y 05/10/2026. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia por considerar que constituye una justa composición de las cuestiones litigiosas, en los términos del art. 15 de la LCT, e impuso las costas a la reclamada.
¿Quién es el actor?
UGARTEMENDIA CARINA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
CIUFFARDI SILVIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el marco de la causa laboral, con el fin de concluir las cuestiones litigiosas planteadas.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad (votos de los Dres. Fernandez de Villegas, Paternico y Laborde), el Tribunal resolvió homologar el acuerdo con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 LCT), imponer las costas a la reclamada (art. 73 in fine CPCC, arts. 24 y 89 Ley 15.057), tener presentes las restantes cláusulas, intimar a la demandada al pago de tasa de justicia ($ 44.000) y contribución sobre tasa de justicia ($ 2.200) en el plazo de cinco días, y regular honorarios a las doctoras y doctores intervinientes en 7,51 JUS para cada uno (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 43, 51 y concs. Ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 02/10/2026 y 05/10/2026 - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.".
Los jueces Paternico y Laborde adhirieron "por las consideraciones expuestas por el doctor FERNANDEZ DE VILLEGAS", citando SCBA, R 112.328, S del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido".
Se dispuso que el capital acordado sea abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o. Ley 27.802).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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