MUÑOZ EMMANUEL ANSELMO C/ CLARIA JOSE LUIS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto, falta de registración laboral y cobro de indemnizaciones, prestaciones de riesgos del trabajo y diferencias salariales contra su supuesto empleador. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción por rubros laborales y sanciones de la Ley 24.013, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y aplicó el régimen de actualización del art. 54.
¿Quién es el actor?
Emmanuel Anselmo Muñoz.
¿A quién se demanda?
José Luis Clariá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso y de vacaciones no gozadas, integradora, salarios de mayo 2024, aguinaldo proporcional, SAC, sanciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, diferencias salariales, indemnización del art. 80 LCT, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda por un capital de $ 7.437.139,30, que con ajuste por IPC e intereses al 3% anual quedó fijado en $ 16.801.124,46. Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y se aplicó el art. 54 de la misma ley. Se rechazó la demanda en cuanto a prestaciones de la LRT, diferencias salariales, art. 80 LCT, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 132 bis LCT. Se impusieron costas a la demandada vencida y, por la parcela rechazada, al actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresamos ahora a la etapa axiológica y de resolución del conflicto" (voto del Dr. Paternico, primera cuestión). Se tuvo por acreditada la relación laboral desde el 1 de diciembre de 2016, no registrada, con encuadre de "matador" del CCT 783/20. La extinción se consideró configurada el 8 de mayo de 2024 por despido indirecto: "Todo este marco de pretericiones legales del demandado, justifica por cierto el auto despido de la parte actora (arts. 242 y 246 LCT)".
Respecto del accidente, el voto expresó: "Pero desconocido que fuera en la contestación de demanda, que dicho episodio accidental hubiere sucedido por el hecho o en ocasión del trabajo (art. 6 LRT), es carga de la parte accionante su acreditación." Y concluyó que "ninguna prueba se rindió acerca de la ocurrencia del accidente en ocasión del trabajo (art. 6 LRT), más allá de la minusvalía detectada. Por lo tanto, debe rehusarse esta pretensión (art. 726 CCC)."
Sobre la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323 se sostuvo: "el incremento previsto en dicha norma no se debe como consecuencia del despido, sino de la mora del empleador en el pago de las indemnizaciones", y como no hubo interpelación adecuada, "Propicio su desestimación (art. 726 CCC)."
Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 Ley 27.802, el voto afirmó: "La igualdad ante la ley (art. 16 CN) no tolera una distinción de tratamiento basada en la existencia o no de un trámite judicial", y que la norma "Se trata de una arbitraria quita legal" al detraer un 33% del ajuste. Se concluyó: "corresponde en mi opinión declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y descartar su aplicación al caso."
En cuanto a intereses, se aplicó tasa pura del 3% anual con capitalización a la fecha de notificación de la demanda, conforme art. 770.b CCC.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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