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Primera Instancia

TERAGNO JORGE HORACIO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica 12.4 y reclamó el cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 16 de agosto de 2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Galeno ART S.A. al pago de la suma de $10.682.893,11 en concepto de capital e intereses (intereses a tasa activa BNA) y declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399, del art. 43 de la Res. 298/17 SRT, del art. 1° del Decreto 334/96 y del Decreto 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19475
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral parcial Permanente y definitiva Revision de comision medica Ingreso base (convenio 95 oit) Inconstitucionalidad art. 43 res. 298/17 srt Inconstitucionalidad decreto 669/2019 Tasa activa bna (art. 12 ley 24.557 mod. ley 27.348) Rvan Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Jorge Horacio Teragno (DNI 24.916.960), dependiente de Centro de Carniceros y Matarifes de Azul S.A. desde el 1 de diciembre de 2019, dedicada a la matanza de ganado bovino.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (CUIT 30-68522850-1), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la Disposición de Alcance Particular DIAPA-2024-6836-APN-SHC12#SRT (expediente SRT 355906/24), que determinó que el actor no poseía incapacidad, y cobro de la prestación dineraria por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) derivada del accidente ocurrido el 16 de agosto de 2022, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción. Se fija una incapacidad psicofísica del 12,64% (2,01% física por limitación funcional del codo derecho y 10% por RVAN grado II, con factores de ponderación). Se condena a Galeno ART S.A. al pago de $2.172.633,68 en concepto de capital (incluyendo el 20% del art. 3° de la Ley 26.773), y se establece una suma definitiva de capital e intereses de $10.682.893,11. Se declara la inconstitucionalidad de la Ley 14.399, del art. 43 de la Res. 298/17 SRT, del art. 1° del Decreto 334/96 y del Decreto 669/2019. Se carga la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 modificada por la Ley 27.348, que fue la alícuota que compartieron la mayoría de los votos. Se imponen costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el ingreso base y el art. 43 Res. 298/17: "Queda así reprochado de inconstitucionalidad el art. 43 Res. 298/17 SRT, por afectar los arts.75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT."

Sobre la tasa de interés, en el voto del Dr. Laborde, que resultó mayoritario: "En mi opinión, de acuerdo a lo normado por el art. 11 de la ley 27.348, que modificó el art. 12 de la ley 24.557, debe aplicarse la tasa legal establecida en el sistema especial, es decir un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)."

Sobre la adhesión del Dr. Fernández de Villegas a ese criterio, a partir del precedente "Galarza": "...de acuerdo a la interpretación del prevenido fallo, adhiero en el modo de actualización y liquidación de intereses al voto del Dr. LABORDE."

Sobre la pericia y la incapacidad psíquica: la perita psiquiatra Dra. Abait diagnosticó "un trastorno depresivo reactivo o trastorno adaptativo con síntomas depresivos ansiosos que según el Baremo Nacional Decreto 659/98 correspondería a un RVAN Grado II (incapacidad 10%)".

Sobre la base de cálculo: se aplicó la fórmula C = Salario base × 53 × 65/edad × % incapacidad, con un VIBM de $191.674,84, arrojando $1.810.528,07 de prestación dineraria más $362.105,61 por el art. 3° de la Ley 25.323 (20%), totalizando $2.172.633,68.

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