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Primera Instancia

PEREZ LILIAN BEATRIZ C/ AUTOGOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivadas de un accidente de trabajo sufrido el 9 de agosto de 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, estableció la incapacidad en un 39% y condenó al Fisco provincial auto asegurado al pago de la suma de $35.332.438,64 con intereses, declarando la inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19262
Accidente de trabajo Ilppd Auto asegurado Comision medica jurisdiccional Incapacidad psicofisica Inconstitucionalidad art. 43 res. 298/17 Convenio 95 oit Actualizacion ripte Tasa activa banco nacion Decreto 669/2019

¿Quién es el actor?

Lilian Beatriz Pérez, agente de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, personal no docente (de servicios).

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador auto asegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 287.052/24), que había fijado una incapacidad del 4,80%, y cobro de las prestaciones por ILPPD, con intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, estableció una incapacidad del 39% (23,76% por limitación funcional de rodilla derecha más 20% por daño psicológico, mediante el sistema de Balthazar), y fijó la suma de capital e intereses en $35.332.438,64, a depositar dentro de los sesenta días de notificada la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El episodio ocurrió 'en ocasión del trabajo', en los términos del art. 6.1 LRT. Califico entonces a la contingencia como derivada del trabajo."

Respecto del ingreso base, se declaró inconstitucional el art. 43 de la Res. 298/17 SRT "por afectar los arts. 75 inc. 22 y 17 CN y el Convenio 95 OIT", aplicándose el Convenio 95 OIT para computar el salario.

Sobre la actualización monetaria, se sostuvo que "el art. 7 de la ley 23.928 [...] desconoce el principio de razonabilidad, afecta el derecho de propiedad del reclamante e impide proveer una tutela judicial efectiva", y se dispuso el ajuste por índice RIPTE.

En materia de intereses, la mayoría resolvió cargar intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ap. 2 ley 24.557, mod. ley 27.348), con voto discrepante del Dr. Laborde que se adhirió a la mayoría por la nueva posición del Dr. Fernández de Villegas, quien adhirió al voto de Laborde en el modo de actualización por el fallo "Galarza".

Se decretó la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019, invocando el precedente "Muzychuk" de la SCBA.

Se rechazó la aplicación del plazo del art. 70 de la Ley 15.394 en cuanto al pago, aunque se fijó un plazo de sesenta días para depositar la suma.

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