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Primera Instancia

BOHN EMILIO OSVALDO C/ ASOCIART SA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 20 de febrero de 2025. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $ 32.374.273,34 en concepto de capital, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas del sistema de riesgos del trabajo y fijó intereses según la tasa activa del Banco Nación, con una condena total de $ 54.418.403,78.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20077
Accidente de trabajo In itinere Revision de comision medica Ilppd Incapacidad psiquica (rvan) Baremo decreto 549/2025 Norma mas favorable Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Intereses tasa activa bna.

Actor (demandante): Emilio Osvaldo Bohn, empleado de Mercou SRL, dedicada a la cría de aves de corral.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (SRT 162.735/25) y cobro de prestaciones dinerarias por ILPPD derivada del accidente ocurrido el 20/02/2025.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la acción; se condena a la aseguradora al pago del capital de $ 32.374.273,34; se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399 (modificatoria del art. 48 de la ley 11.653), del art. 43 de la Res. 298/17 SRT, del art. 1° del Decreto 334/96 y del Decreto 669/2019; se fijan intereses según la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (art. 12 ap. 2, ley 24.557, mod. ley 27.348); la suma total por capital e intereses asciende a $ 54.418.403,78, que deberá depositarse dentro de los diez días de notificada la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] Entiendo que el mecanismo invocado está vinculado con la lesión hallada, y su causalidad, con secuelas, que serán valuadas definitivamente en el estamento oportuno."

"[...] Se impone de este modo reconocer, frente al cotejo de los decretos de idéntica envergadura, pero distintos en sus tiempos, que el primero de ellos (Decreto 696/96), en el presente caso se torna regresivo y pierde la legitimidad (ante el nuevo decreto) que le otorga pertenecer al núcleo operativo de las disposiciones alineadas con el artículo 14 bis CN y su destino protectorio."

"En mi opinión, de acuerdo a lo normado por el art. 11 de la ley 27.348, que modificó el art. 12 de la ley 24.557, debe aplicarse la tasa legal establecida en el sistema especial, es decir un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)." (voto del Dr. Laborde, con adhesión del Dr. Fernández de Villegas, que se apartó del voto del Dr. Paternico en cuanto al índice RIPTE).

"[...] se dispone la actualización por depreciación monetaria de los créditos admitidos de acuerdo al índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..." (propuesta del Dr. Paternico, no acogida en el punto de intereses/actualización adoptado por mayoría).

Nota de cautela: el primer voto (Paternico) propone actualización por RIPTE y tasa pura del 6%; los votos de Laborde y Fernández de Villegas, que conforman la mayoría sobre el punto, adoptan la tasa del sistema de riesgos del trabajo. La parte resolutiva final recoge esta última solución.

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