MAMANI GABRIEL ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor reclamó las diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria derivada de una enfermedad profesional (síndrome del manguito rotatorio), por el período junio de 2022 a abril de 2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $ 6.006.099,98 en concepto de capital, con intereses a la tasa del art. 12 de la Ley 24.557, y declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 y del decreto 669/2019.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alberto Mamani (DNI 33.677.655), peón de saladero de Azul Natural Beef S.A.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias en la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria, período junio 2022 a abril 2024, calculadas conforme el art. 208 LCT por remisión del art. 6 del decreto 1694/09.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por $ 6.006.099,98 de capital; se declara la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 (modificatoria del art. 48 de la Ley 11.653) y del decreto 669/2019; se desestima por mayoría la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; se fijan intereses según el art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 (tasa activa BNA a 30 días), capitalizados a la notificación de la demanda, con un total de $ 18.745.971,37 entre capital e intereses; se declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.802; se desestima la sanción del art. 53 ter de la Ley 11.653 y se imponen costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley pone en cabeza de la aseguradora, y no del empleador, el pago de la prestación dineraria a partir del undécimo día de la primera manifestación invalidante (art. 13.1 LRT). La circunstancia de que la aseguradora haya canalizado el pago a través de la empleadora -reintegrándole luego los importes por ella adelantados, según informó el perito- no desplaza su condición de obligada frente al trabajador."
"La demora del empleador en efectuar la denuncia no puede ser opuesta al trabajador, quien no puede ver menguado un crédito alimentario e irrenunciable por la omisión de un tercero (arts. 11.1 y 13.1 LRT; art. 14 bis CN y art. 39.3 Constitución provincial), sin perjuicio de las acciones que la aseguradora pudiera tener contra aquel."
"Cuando la norma aplicada proporciona 'una respuesta orientada a justipreciar la prestación dineraria debida acorde a parámetros, pautas o mecanismos destinados a recomponer el crédito', queda desplazada la eventual aplicación del criterio plasmado en la causa 'Barrios', en tanto el reclamante no logre demostrar que tal mecanismo resulte, en el caso concreto, inadecuado para la preservación del crédito."
Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Paternico adhiere al del Dr. Fernandez de Villegas "con excepción del sistema de actualización e intereses" y propone otro esquema (RIPTE e interés puro del 6%). El Dr. Laborde adhiere expresamente a la tasa del sistema especial, por lo que esa tasa es la que cuenta con mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.