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Primera Instancia

LARES ALAN MANUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El actor promovió revisión de la disposición de la Comisión Médica N° 12.4 que determinó la inexistencia de incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido como personal policial, reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad psíquica y física. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de incapacidad física y de nexo causal de la incapacidad psíquica con el accidente, y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17563
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Comision medica Revision de homologacion Dano psiquico Nexo causal Carga de la prueba Pericia medica Policia bonaerense

¿Quién es el actor?

Alan Manuel Lares, personal policial dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado en el marco de la Ley 24.557.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 12.4 del 26 de julio de 2022 (expediente SRT 217.928/21), que determinó que el actor no posee incapacidad derivada del accidente del 7 de febrero de 2021, y cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.

¿Qué se resolvió?

rechazar íntegramente la demanda; declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad; imponer costas a la actora vencida con el beneficio de los arts. 20 LCT y 24 de la Ley 15.057; regular honorarios de los letrados y de las peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la existencia del episodio: "Ergo, doy por acreditada la existencia del episodio ocurrido en ocasión del trabajo el 7 de febrero de 2021, cuyo carácter laboral no fue controvertido, sin perjuicio de la valoración de sus consecuencias, que difiero para el tratamiento de las cuestiones siguientes (art. 6.1 Ley 24.557; art. 6 decreto 717/96)."

Sobre la incapacidad física: "En consecuencia, no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico, que coincide con lo dictaminado por la Comisión Médica, concluyo en que el actor no presenta una incapacidad física parcial, permanente y definitiva derivada del episodio del 7 de febrero de 2021 (arts. 384 y 474 CPCC)."

Sobre la incapacidad psíquica: "Si bien el juez no está obligado a seguir el dictamen pericial, debe dar razones fundadas cuando se aparta de él (art. 474 CPCC). Entiendo que en el caso esas razones concurren. [...] el informe carece de la fundamentación que exige su valoración. [...] las constancias de la causa revelan la existencia de un cuadro de ansiedad anterior al hecho [...] el episodio consistió en una contusión leve, con alta a los diez días y sin secuelas físicas, de modo que, según el curso natural y ordinario de las cosas, no aparece idóneo para desencadenar por sí un trastorno por estrés postraumático incapacitante (arts. 1726 y 1727 CCyC)."

Sobre la carga probatoria: "Sobre el accionante pesaba la carga de acreditar el nexo causal entre la dolencia psíquica y el infortunio (art. 375 CPCC), lo que en el caso no ha ocurrido."

Sobre la inconstitucionalidad: "Los genéricos planteos de inconstitucionalidad aludidos en la demanda devienen abstractos, pues su eventual acogimiento no alteraría la solución del caso, que se funda en la inexistencia de la incapacidad invocada."

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