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Primera Instancia

BANEGAS RAUL ALFREDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20802
Acuerdo conciliatorio Homologacion Accidente de trabajo Accion especial Art. 15 lct Fuerza de sentencia Costas Cuenta sueldo Art Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

RAUL ALFREDO BANEGAS.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (acción especial), concluido mediante acuerdo conciliatorio presentado el 28/9/2026.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, consideró que el acuerdo no viola el art. 15 de la LCT y lo homologó con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 LCT). Impuso las costas a la parte demandada (arts. 73 in fine CPCC, 24 y 89 Ley 15.057), eximió a las partes del pago de tasa de justicia, reguló honorarios a los letrados y peritos y dispuso que el capital acordado se deposite en la cuenta sueldo del trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 28/9/2026 (Cód de barras n° 246800035000689447) - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"

"Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-"

Los tres vocales adhirieron al voto del Dr. Fernández de Villegas, por lo que no hubo disidencias.

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