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Primera Instancia

DIAZ WALTER IGNACIO C/ ENSEMBLE SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió un procedimiento de homologación de acuerdo conciliatorio con la demandada ENSEMBLE SRL. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada e intimó al pago de tasa de justicia y contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21041
Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Fuerza de sentencia Justa composicion Costas a la demandada Tasa de justicia Honorarios regulados en jus Cuenta sueldo Art. 15 lct Art. 277 lct

¿Quién es el actor?

WALTER IGNACIO DIAZ.

¿A quién se demanda?

ENSEMBLE SRL.

Qué se reclama (Objeto): Homologación de acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 28/9/2026 (Cód. de barras n° 242800035000689345), por el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas.

¿Qué se resolvió?

Se HOMOLOGÓ el acuerdo con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 L.C.T.); se IMPUSIERON las costas a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057); se REGULARON honorarios a los doctores JUAN IGNACIO GAYANI y MATIAS SANTIAGO TARDIEU en 3,76 JUS cada uno; se INTIMÓ a la demandada al depósito de tasa de justicia ($ 44.000) y contribución sobre tasa de justicia ($ 2.200) en el plazo de cinco días; y se hizo saber a los interesados la obligación de denunciar cuenta bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 28/9/2026 (Cód. de barras n° 242800035000689345) - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

"Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)."

Los votos de los Dres. PATERNICO y LABORDE adhieren al voto del Dr. FERNANDEZ DE VILLEGAS, por lo que no existen disidencias.

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