ARROYO DOMINGO ALFREDO C/ LIZAZO CEFERINO JORGE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió un proceso de homologación de acuerdo conciliatorio con el demandado en el marco de una relación laboral. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por unanimidad, al considerarlo una justa composición de las cuestiones litigiosas y ajustado a las pautas formales del Acuerdo SCBA 4039.
¿Quién es el actor?
ARROYO DOMINGO ALFREDO.
¿A quién se demanda?
LIZAZO CEFERINO JORGE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación del acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 01/10/2026, que pretende concluir las cuestiones litigiosas planteadas en el expediente.
Resolución: el Tribunal, por unanimidad, declaró válido el acuerdo y lo homologó con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 L.C.T.), impuso las costas a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., arts. 24 y 89 Ley 15.057), reguló honorarios a las letradas y letrados intervinientes conforme lo convenido, intimó a la demandada al pago de tasa de justicia ($ 44.000) y contribución sobre tasa de justicia ($ 2.200) dentro de cinco días, y dispuso que el capital acordado sea depositado en la cuenta sueldo del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 01/10/2026- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).-"
"Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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