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Primera Instancia

DUCA AYLEN ROSARIO C/ BEORLEGUI MARIA ANGELA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió un proceso de homologación de acuerdo conciliatorio celebrado con la demandada en el marco de una relación laboral. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada e intimó al pago de tasa de justicia y su contribución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - AZUL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21051
Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Fuerza de sentencia Arts. 15 y 277 lct Costas a la demandada Tasa de justicia Contribucion sobre tasa de justicia Honorarios convenidos Cuenta sueldo Ley 15.057

¿Quién es el actor?

DUCA AYLEN ROSARIO.

¿A quién se demanda?

BEORLEGUI MARIA ANGELA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 30/9/2026 (Cód. de barras n° 246400035000689807), con el fin de concluir las cuestiones litigiosas planteadas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió HOMOLOGAR el acuerdo con fuerza de sentencia (arts. 15 y 277 L.C.T.), imponer las costas a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., arts. 24 y 89 Ley 15.057), tener presentes las restantes cláusulas, intimar a la demandada al depósito de tasa de justicia ($ 66.000) y contribución sobre tasa de justicia ($ 3.300) en el plazo de cinco días, y regular honorarios a los doctores JUAN ALBERTO SORONDO y HIGO ALONSO en 11,27 JUS cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 30/9/2026 (Cód. de barras n° 246400035000689807) - ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039 - mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.."

"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)."

"Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

Respecto de la eximición de tasa de justicia, el Tribunal expresó: "corresponde no hacer lugar e intimar a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: $ 66.000 y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA : $ 3.300."

Asimismo, se dispuso que el capital acordado sea abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o. Ley 27.802).

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