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Primera Instancia

DIAZ FRANCO DAVID C/ BELLO AGUSTINA Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnización por despido, diferencias salariales, indemnización por clientela, comisiones impagas y multas por la relación laboral que dijo mantener como viajante de comercio con los demandados. El Tribunal hizo lugar a la demanda por indemnización por despido y sus derivados, indemnización por clientela, comisiones y multas, y rechazó el rubro diferencias salariales por falta de cálculo detallado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38571
Despido indirecto Relacion laboral no registrada Viajante de comercio Cct 308/75 Indemnizacion por clientela Comisiones Multas arts. 8 y 15 ley 24.013 Art. 2 ley 25.323 Rebeldia Actualizacion segun ley 27.802

¿Quién es el actor?

Franco David Diaz, viajante de comercio que dijo prestar tareas para los demandados entre el 5 de febrero y el 19 de septiembre de 2019.

¿A quién se demanda?

Agustina Bello y Sergio Osmar Muñoz, declarados en rebeldía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, diferencias salariales, indemnización por clientela, comisiones por cobranzas impagas y multas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda en forma solidaria por la suma de $405.539,86 en concepto de indemnización por despido y sus derivados (arts. 232, 233 y 245 LCT; art. 80 LCT; arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323), indemnización por clientela, comisiones por ventas y comisiones por cobranzas. Se rechazó el rubro diferencias salariales. Las costas se impusieron a la parte demandada. La suma debe actualizarse según el art. 55 de la Ley 27.802 desde el 19/09/2019 hasta el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante las probanzas rendidas considero que el trabajador ha acreditado prestar servicios propios de viajante de comercio en los términos del CCT 308/75 considerando como fecha de ingreso 5 de febrero de 2019 y fecha de egreso el dia 19 de septiembre de 2019 atento considerarse el trabajador injuriado y despedido por exclusiva culpa del demandado Sr. Sergio Osmar Muñoz y la Sra. Agustina Bello."

"Concluyo, entonces, que el actor ha probado la injuria denunciada fundante de la extinción de la relación laboral, siendo justificado su reclamo en autos (conf. arts. 242, 232, 233, 245 de la LCT t.o. Ley 20.744) configurado el día 19 de septiembre de 2019."

"En autos, el actor no ha dado cabal cumplimiento al detalle del reclamo formulado y las diferencias que resultarían, por lo cual no corresponde hacer lugar al presente rubro atento no haber aportado pautas para su determinación y liquidación."

La decisión se fundó, además, en la falta de contestación y prueba de la parte demandada, declarada en rebeldía, y en la prueba documental y testimonial que dio cuenta de la prestación de servicios, así como en el informe de ARCA que indicó que el actor no estuvo registrado como empleado de los demandados.

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