GOMEZ EZEQUIEL MAXIMILIANO C/ MOLINOS TASSARA S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por indemnización por despido contra Molinos Tassara S.A., alegando que la causal de justa causa invocada por la empleadora era falsa. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Junín rechazó la demanda al considerar acreditada la injuria que impidió la prosecución del vínculo, fundada en la pérdida de confianza derivada de la inasistencia simulada y del comportamiento del trabajador el día en que debía prestar tareas.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Maximiliano Gómez.
¿A quién se demanda?
Molinos Tassara S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y sus derivados, por considerar arbitrario e injustificado el despido dispuesto por la empleadora.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad de sus tres integrantes, rechazó en todas sus partes la demanda, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que el despido tenga justa causa debe existir inobservancia de alguna de las partes contratantes que sea de tal entidad que no permita continuar con la relación laboral. Esto constituye precisamente la injuria, que debe ser probada por quien la alegue, en cuanto grave ilícito contractual."
"Si bien, en principio, la pérdida de confianza por sí sola no constituye causal autónoma de despido, analizado ello en las circunstancias que he narrado, considero que la patronal se ha visto gravemente ofendida, por lo que la decisión que adoptó en su consecuencia ha sido correcta."
"Resulta llamativo que si el actor se encontraba con licencia por prescripción médica por un período de treinta días, según lo emergente de los testimonios y el reconocimiento del mismo actor, éste concurrió a trabajar durante dicho lapso, sin manifestar dolencia alguna."
"Las redes sociales y la evidencia digital actualmente constituyen pruebas de relevancia en juicio, mas requieren elementos complementarios que confieran autenticidad a su contenido por cuanto pueden ser modificadas."
"Constituye un deber esencial del trabajador el de prestar sus labores con diligencia y colaboración (conf. art. 84 LCT)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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