BORRUTO JOSE IGNACIO C/ AOTOASEGURADA GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado José Ignacio Borruto reclamó la regulación de sus honorarios por el patrocinio de una trabajadora ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14, a cargo de la Autoaseguradora de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal de Trabajo de Junín hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 10,58 jus por la actuación administrativa y en 7 jus por la del presente proceso, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
José Ignacio Borruto, letrado patrocinante de la trabajadora Pamela Sonia Hernández.
¿A quién se demanda?
Autoaseguradora Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de Junín (expediente SRT N° 139807/26), tomando como base el monto de la indemnización homologada de $5.265.908,04.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios del actor en 10,58 jus por la actuación administrativa, a cargo de la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon 7 jus por las tareas del presente proceso, con más aportes de ley e IVA si correspondiera. No se regularon honorarios al apoderado de Fiscalía de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales (...) encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21)".
"[El art. 1° de la Ley 27.348] prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)".
"[El procedimiento] carece de características contencioso administrativo (conf. art. 10 ley citada t.o. 12.142), sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT) (...) debiendo por ello regularse los honorarios profesionales (...) conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967".
"La regla del art. 21 prevé que los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto; (...) la regulación se practicará sobre el monto total que resulte de la conciliación".
"No se aplica el mínimo estipulado en el art. 22 de la ley 14.967 por no haber sido realizada la actuación ante un órgano jurisdiccional."
"Carece de aplicación al caso cualquier resolución administrativa que contraríe los postulados mencionados, puesto que las normas especiales del sistema jurídico proponen una solución clara para la controversia (ley superior /ley inferior, ley posterior /ley anterior, ley especial/ley general; art. 75 inc. 22 Const. Nac.)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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