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Primera Instancia

LESCANO KATHERINE C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando un incremento de la incapacidad laboral por un accidente ocurrido el 27/08/2023. El Tribunal rechazó la demanda por unanimidad, al considerar acreditado con la pericia médica que la trabajadora no presenta incapacidad derivada del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43375
Accidente de trabajo Revision de resolucion comision medica Ley 24.557 Incapacidad laboral Prueba pericial medica Carga de la prueba Baremo 659/96 Rechazo de demanda Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Katherine Lescano, ayudante de cocina de CLINICA CENTRO MEDICO PRIVADO S.R.L., que sufrió un supuesto accidente de trabajo el 27/08/2023 al cortar carne congelada, con dolor en la muñeca derecha.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria de revisión de resolución administrativa (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra el dictamen de la Comisión Médica N° 14 de Junín, que no reconoció incapacidad, pretendiendo que se determine una incapacidad incremental conforme el art. 14 ap. 2 de la LRT, con actualización RIPTE (Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alegada incapacidad fisica de la accionante (motivo excluyente y objeto de la pretensión que inició) no ha sido probada en el sub iudice."

"Por el contrario, surge evidente, sin que asista duda razonable, que no padece dolencia alguna que amerite otorgarle una indemnización en los términos del art. 14 de la Ley 24.557 (cfr. arg. doctrina c. "Ledesma" CSJN del 10/11/19)."

"...se encuentra acreditado -en tanto el dictamen pericial médico coincide con el acto administrativo emanado de la Comisión Médica N° 014 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo- que la trabajadora no presenta incapacidad alguna derivada del evento dañoso denunciado ante la aseguradora."

Pericia del Dr. Gustavo José Funes: "...La motilidad actual es normal acorde a los valores del Baremo Laboral. No existiendo a la fecha signo alguno secuelar, del accidente sufrido... A la fecha no encuentro incapacidad... INCAPACIDAD : NO SE DEMUESTRA."

"En suma: se impone la respuesta negativa a la cuestión y el pertinente rechazo integral de la demanda (art. 57 Ley N° 15.057)."

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