FARIAS MARIANA DENISE C/ AUTOSEGURO GOB. PCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora promovió acción de revisión contra el dictamen de la Comisión Médica que le negó incapacidad por accidente laboral del 6/11/2022, reclamando prestaciones dinerarias de la ley 24.557. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad en 3,35% de la TO y condenó a la Autoasegurada al pago de $7.791.126,28, con intereses y declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928.
¿Quién es el actor?
Mariana Denise Farías, trabajadora policial, representada por el Dr. Ezequiel Claudio Benozzi.
¿A quién se demanda?
Autoasegurada Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación judicial del porcentaje de incapacidad (ILPPD) derivado de accidente de trabajo ocurrido el 6/11/2022, y pago de prestaciones dinerarias de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.
Decisión del Tribunal (mayoría, votos de Ortega y Rodríguez Traversa; Bertolotti adhiere al voto inaugural "dejando a salvo" su criterio personal): se hace lugar a la demanda. La pericia médica del Dr. Fabián R. Gómez fijó una incapacidad del 3,35% de la TO, en contraste con el dictamen administrativo que la negaba. Monto de condena: $7.791.126,28 (liquidación de $6.492.605,24 más art. 3 ley 26.773 por $1.298.521,04). Se aplican intereses compensatorios del 6% anual desde la fecha del evento, e intereses moratorios conforme art. 770 CCC y tasa activa del Banco Nación desde la mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial vigente emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios', debiendo adoptar como Valor Ingreso Base la última suma arribada atento mejora las prestaciones del sistema teniendo en cuenta la depreciación monetaria ante la actualización realizada..."
"...de la prueba pericial médica producida en autos se desprende que, a contrario de lo dictaminado en la instancia administrativa tramitada previamente, la trabajadora actora posee secuelas incapacitantes a raíz del siniestro laboral sufrido en fecha 6/11/2022."
"Propugno entonces... admitir la demanda incoada por tal suma en concepto de prestaciones dinerarias de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Bertolotti adhiere al voto inaugural sin compartir su criterio personal, por razones de celeridad y economía procesal; no desarrolla una postura minoritaria propia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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