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Primera Instancia

MEDINA JANINA VERONICA C/ AUTOASEGURADORA DE LA GOB DE LA PCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La trabajadora enfermera reclamó a la Autoaseguradora provincial prestaciones dinerarias de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por un accidente de trabajo ocurrido el 22/11/2019, cuestionando la incapacidad del 2,22% fijada por la Comisión Médica. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Junín hizo lugar a la demanda por $13.233.831,86, con intereses, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) para actualizar el crédito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40372
Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Autoaseguro provincial Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Doctrina ?barrios? Incapacidad laboral

¿Quién es el actor?

Janina Verónica Medina, enfermera del Hospital Interzonal de Agudos Abraham Piñeyro, con 42 años al momento del siniestro.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en representación de la Autoaseguradora del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 22/11/2019 durante el regreso de una capacitación en La Plata, cuando el vehículo en que viajaba volcó tras una maniobra para evitar una colisión. La actora cuestionó la incapacidad del 2,22% determinada por la Comisión Médica (Expte. SRT 133672/21).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a abonar $13.233.831,86 en el plazo de diez días de notificada. La mayoría —Ortega, con adhesión de Rodríguez Traversa; Bertolotti adhiere al voto inaugural “dejando a salvo” su criterio personal— fijó la incapacidad pericial en el 6% de la T.O. (pericia del Dr. Juan Bartolomé Tapia del 15/11/2024). Se aplica un interés compensatorio del 6% anual desde el 22/11/2019, intereses moratorios conforme art. 770 y 768 inc. b) CCC, y se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto Ley 25.561), con inaplicabilidad al caso y del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (conf. Ley 27.348), siguiendo la doctrina de SCBA causa L. 124.096 “Barrios”. Las costas se imponen a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial vigente emergente de la causa 124.096 SCBA ‘Barrios’, debiendo adoptar como Valor Ingreso Base mensual la última suma arribada atento mejora las prestaciones del sistema teniendo en cuenta la depreciación monetaria ante la actualización realizada…”

“Ello atento que en autos se han valorado los supuestos esgrimidos en tal Doctrina Legal, a saber: no existe enriquecimiento sin causa ni abuso del derecho; se respeta la equidad y la equivalencia de las prestaciones; resulta improcedente la morigeración del resultado…”

“De ambos valores, se deduce la afectación patrimonial que redundaría en perjuicio del justiciable en caso de optarse por el primero de los propuestos.”

“En tal labor, de la prueba pericial médica producida en autos se desprende que la trabajadora actora posee secuelas incapacitantes mayores a las dictaminadas en la instancia administrativa, a raíz del siniestro laboral sufrido en fecha 22 de noviembre de 2.019.”

“Por ello advierto que efectivamente le corresponde percibir las prestaciones dinerarias derivadas de tal siniestro laboral surgiendo de manera inequívoca la imputación a la demandada del deber de indemnizar las mismas (conf. art. 14 LRT 24.557).”

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