MEDINA ROSANA ELIZABET C/ BORTEL CARLOS ADRIAN Y OTRO/A S/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por cobro de indemnización por despido, diferencias salariales y demás rubros contra sus empleadores en una relación laboral no registrada. El Tribunal hizo lugar a la demanda por unanimidad, condenó al pago de $101.626,10 con actualización según el art. 55 de la Ley 27.802 y rechazó el rubro del art. 80 LCT.
¿Quién es el actor?
Rosana Elizabet Medina, quien prestó servicios como vendedora en la zapatería "Pie Grande" de Rojas desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 5 de diciembre de 2013, sin registración.
¿A quién se demanda?
Carlos Adrian Bortel y Miguel Alejandro Bortel, declarados en rebeldía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, haberes de noviembre de 2013 e integración del mes de despido, diferencias salariales, art. 2 Ley 25.323 y certificado de servicios (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por $101.626,10, con actualización conforme el art. 55 de la Ley 27.802. Se rechazó el art. 80 LCT por no haberse cumplido el decreto 146/01. Costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La rebeldía de los demandados, apreciada en su correlación con el resto de las pruebas de la causa (SCBA LP C 122276 S 05/06/2019) me persuaden sobre la veracidad de los hechos afirmados en la pretensión actoral (art. 375 CPCC)." "Las presunciones contempladas en los arts. 55 y 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultan operativas cuando previamente se ha acreditado la relación laboral alegada, como en la especie y conforme los principios pro operario y de la primacía de la realidad (Recomendación nro. 198 OIT)." "Encuentro acreditado que el despido verbal se efectivizó por el accionado con fecha 5 de diciembre de 2.013, toda vez que la extinción del vinculo laboral se realiza una sola vez (art. 245 LCT)." Sobre intereses: "...se deben aplicar las previsiones normativas actualmente vigentes del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (publicada en el B.O. el 06/03/2026)..." y "...en ningún caso ese valor podrá ser superior al resultado de aplicar al crédito el índice de precios al consumidor mas un 3% anual, ni inferior al 67% de dicha operación." Se advirtió que la invalidación de normas es la última ratio y que su análisis debe hacerse en cada caso concreto (art. 7 CCyCN).
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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