RESSIA MATIAS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido, rubros salariales y daño moral por considerar discriminatorio el despido dispuesto por abandono de trabajo durante una licencia psiquiátrica. El Tribunal hizo lugar a la demanda por unanimidad, declarando el despido incausado y condenando a la empresa al pago de la suma de $33.889.108,26 actualizada conforme el art. 55 de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Matías Ressia, técnico de instalación y service, con ingreso el 08/04/2011.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, rubros salariales, incremento del art. 2 de la Ley 25.323, art. 67 de la Ley 15.057, descuentos indebidos durante licencia médica y daño moral por despido discriminatorio.
¿Qué se resolvió?
el despido por abandono de trabajo (art. 244 LCT) fue declarado incausado. El Tribunal hizo lugar a los rubros reclamados, incluido el daño moral, y condenó a la demandada al pago de $33.889.108,26, con actualización por el inciso "c" del art. 55 de la Ley 27.802 y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que se configure válidamente la figura del abandono de trabajo contemplada en el artículo 244 de la LCT, la doctrina legal invariable de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene establecido de forma pacífica que deben concurrir, en forma concomitante y necesaria, tres condiciones esenciales: La intimación previa y fehaciente al trabajador para que se reincorpore a prestar sus tareas habituales, El SILENCIO del trabajador o su omisión deliberada de responder ante dicho emplazamiento; y finalmente, la ausencia continuada e injustificada al puesto de trabajo con clara voluntad de abdicar del vínculo laboral (animus abdicandi)."
"Al haberse acreditado que el trabajador no guardó silencio y justificó sus ausencias en motivos de salud fehacientemente comunicados, el despido con causa dispuesto por Telecom Argentina S.A. el 05/12/2023 resultó incausado, ilegítimo y arbitrario, deviniendo la demandada deudora de las indemnizaciones legales tarifadas derivantes del distracto."
"El control médico empresarial del artículo 210 de la LCT constituye una potestad de verificación, pero en modo alguno otorga facultades al empleador para erigirse en árbitro unilateral de la salud del trabajador, ni para privar de efectos las prescripciones del médico de cabecera responsable del tratamiento."
Sobre el daño moral, el voto sostuvo que, tratándose de un acto discriminatorio vinculado a la salud, el daño se presume ipso iure, y lo corroboró con la pericia psiquiátrica del perito oficial, que señaló un trastorno adaptativo con predominio de ansiedad y que el ambiente laboral fue factor desencadenante de la descompensación psíquica.
Palabras clave: despido discriminatorio; abandono de trabajo; art. 244 LCT; control médico art. 210 LCT; daño moral; licencia por enfermedad; trastorno adaptativo; indemnización por antigüedad; art. 2 Ley 25.323; actualización art. 55 Ley 27.802.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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