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Primera Instancia

ZANOTTI IVANA JAQUELINE Y OTRO/A C/ CER S. A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda contra su empleador por los daños y perjuicios derivados de la muerte de un encargado del frigorífico, ocurrida durante una riña con otros trabajadores, e instó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 y 49 de la ley 24.557 y del art. 39 inc. 1 de la LRT. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al considerar que la riña tuvo origen en un conflicto personal ajeno al trabajo y que la propia víctima provocó el enfrentamiento, lo que rompe el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - JUNIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32426
Accidente de trabajo Rina Nexo causal Culpa de la victima Responsabilidad objetiva Responsabilidad subjetiva Art. 1113 cc Art. 75 lct Prejudicialidad penal Ley 24.557

Quién demanda (Actora): Ivana Jaqueline Zanotti, por sí y en representación de su hijo menor Juan Martín Zanotti, en carácter de sucesores de Héctor Martín Soldevia.

¿A quién se demanda?

Cer2 S.A. (Cer S.A.S.), empleadora de la víctima.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Héctor Martín Soldevia, fundada en responsabilidad objetiva (art. 1113 CC) y subjetiva (arts. 1109, 1074 CC y art. 75 LCT), con planteo de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557 y de la LRT. Se solicitó además la aplicación de intereses a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires con capitalización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, desde ya adelanto que considero que no resulta procedente la responsabilidad extrasistémica endilgada bajo el amparo del derecho común (art. 1074 y 1078, 1113 CC, art. 75 LCT), en virtud de las conclusiones que se desprenden del análisis de las probanzas aportadas."

"Como se deduce del relato de los hechos así como de la sentencia penal recepcionada en esta causa (art. 1776 CCyCN), la riña y posterior homicidio (producto del exceso de la legítima defensa) se desencadenaron por un conflicto personal (discusión) ajenos al empleo, siendo el lugar de trabajo una mera coincidencia geográfica. Observase que si bien Soldevia y Enrique Moreno eran compañeros de trabajo, y mediaba entre ellos una relación de jerarquía, Soldevia comenzó la agresión física contra el condenado, arrojando objetos contra la persona física de Walter Moreno."

"La jurisprudencia sostiene que los daños que sufre el trabajador, como consecuencia de una reyerta o de una riña en la que intervino, sólo son indemnizables en la medida que éstas se hayan originado en una causa referida al trabajo. Así, para que exista ese grado de relación de causalidad, la pelea debe haber sido provocada por un motivo vinculado con la tarea o debe haberse iniciado en ocasión de ella."

"Por el contrario, considero se ha acreditado sin duda razonable la responsabilidad de la victima (cfr. arg. 1113 CC), y teniendo en cuenta la prejudicialidad de la causa penal sobre esta instancia respecto del tópico en referencia, concluyo sin hesitación que en el sub lite el empleador no ha de responder (art. 1776 CCyCN, SCBA LP L 44411 S 21/08/1990 "Weitt, Angel c/Meper S.A. s/Accidente de trabajo")."

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