BASSO NAHUEL IGNACIO C/ SWISS MÉDICAL A.R.T. S.A. S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor promovió demanda contra su ART por diferencias en las prestaciones dinerarias de la incapacidad laboral temporaria, derivadas del cálculo del ingreso base de un estibador agrario eventual. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Necochea hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7° de la ley 23.928, y condenó a la aseguradora al pago de $ 38.817.617,95 con actualización RIPTE e intereses.
¿Quién es el actor?
Nahuel Ignacio Basso, estibador agrario eventual (Ley 26.727), con patrocinio del Dr. Daniel Alejandro Ferraro.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con apoderado Dr. Fabián Daniel Fittipaldi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales durante la incapacidad laboral temporaria (ILT) derivadas del cálculo del Ingreso Base Mensual, cuestionando que la ART hubiera liquidado como si se tratara de un trabajador permanente.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda. Previamente se había admitido la excepción de cosa juzgada administrativa respecto de la ILPPD, quedando excluido ese rubro. Se fijó el Ingreso Base Diario y el Valor del Ingreso Base Mensual en $ 229.325,13 conforme a los jornales efectivamente percibidos en los seis meses previos al siniestro dividido por los días trabajados. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 7° de la ley 23.928, se aplicó el índice RIPTE y se fijaron intereses al 3% anual puro. La condena asciende a $ 38.817.617,95.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estando acreditada la naturaleza eventual, transitoria, no permanente de su actividad como estibador rural, trabajando para distintos empleadores a través de la Bolsa de Trabajo de la UATRE dentro del régimen de trabajo agrario Ley 26.727 'Estatuto del Peón Rural' corresponde decidir el procedimiento de determinación del Ingreso Base Mensual a utilizar (...), anticipando (...) que el procedimiento de determinación a utilizar no es el que establece el art. 12 L.R.T. para el personal permanente, mensualizado, de prestación continua."
"Por aplicación de la citada normativa y para un estibador que en tal carácter sólo recibía haberes en carácter de jornales no mensuales, en función de la eventualidad de tales tareas que no se sucedían todos los días, (...) resolviendo que tratándose de un trabajador jornalizado (...) debe surgir de dividir el total de remuneraciones recibidas en aquel lapso, por los días efectivamente trabajados."
"Una solución contraria conllevaría una grave inequidad, dado que frente a esta modalidad de prestación, el procedimiento fijado en el art. 12 no reflejaría el salario promedio real del trabajador estibador accidentado."
"Surge palmaria la necesidad de saltar la valla impuesta por el art. 7 de la ley 23.928 toda vez que sostener esta normativa en la actualidad implica barrer, pulverizar derechos garantizados constitucionalmente por nuestra Carta Magna desde que repele el acceso a la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad del acreedor y el principio de razonabilidad (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. Nac.)."
"Para este rubro (diferencias salariales), el índice RIPTE se aprecia adecuado a la naturaleza de la obligación, no se aleja de la realidad económica sino que por el contrario la aprehende, expresando la cuantía de la condena al valor actual a la fecha del pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Piro adhiere al voto de la Dra. Razquin con la salvedad de los intereses moratorios, que propone fijar según la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires a 30 días, conforme doctrina SCBA (Ponce, Ginnossi, Cabrera, Vera, Nidera, Rodriguez). El Dr. Cippitelli adhiere sin reservas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.727Trabajo agrario
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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