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Primera Instancia

GAYANI MARIA EUGENIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCIDENTE

La letrada Maria Eugenia Gayani promovió incidente de regulación de honorarios por la actuación profesional del Dr. Ignacio Guillermo Turón Molina ante la Comisión Médica N°124 de Azul, a cargo de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires como empleador autoasegurado. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló honorarios en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, a cargo de la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-1985-2023
Honorarios profesionales Incidente de regulacion Comisiones medicas Ley 27.348 Patrocinio letrado obligatorio Res. srt 298/17 Aseguradora autoasegurada Cesion de honorarios Jus arancelarios Ley 14.967

¿Quién es el actor?

Dra. Gayani María Eugenia, letrada en causa propia y cesionaria de los honorarios del Dr. Turón Molina Ignacio Guillermo.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor profesional extrajudicial desarrollada ante la Comisión Médica N°124 de Azul (expediente SRT 445270/21) en favor de la trabajadora Andrea Florencia Marianela Mármol, que logró una determinación de I.L.P.P.D. del 2,24%, por una suma percibida de $365.194,13, sin que la demandada abonara honorarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (votos de López Arévalo y Benítez, con adhesión de Baldoni), se hizo lugar al incidente, se regularon honorarios al letrado en 2,1 Jus arancelarios con más aportes de ley, a abonar en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley, y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se hizo lugar a la cesión de honorarios a favor de la Dra. Gayani.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 1° de la Ley 27.348 coloca a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo, y en el caso de autos el Estado Provincial Autoasegurado, el pago de los honorarios profesionales que correspondan al patrocinio letrado del trabajador con motivo de su participación ante las Comisiones Médicas."

"El Art. 37 de la Res. 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece que en ningún supuesto los honorarios se fijarán en el ámbito de las Comisiones Médicas Departamentales, ni del servicio de homologación, de manera que la ocurrencia a este Tribunal que realiza el letrado Dr. TURON MOLINA IGNACIO GUILLERMO es ineludible ante el no acuerdo con la aquí demandada del monto de sus honorarios."

"Entiendo que la Ley 27.348 establece la obligatoriedad del patrocinio letrado y la labor del letrado no puede verse perjudicada por la existencia o no de determinación de incapacidad por parte de la Comisión Médica."

¿Cómo votaron los jueces?

distingue entre existencia de monto determinado (13,12% con reducción del 25%) y ausencia de monto (actuación administrativa ante organismo público, mínimo de 7 Jus con más aportes e IVA si correspondiere), y sostiene que, por ser un crédito alimentario y en atención al criterio del Tribunal, el pago debe ser directo salvo que el demandado sea el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

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