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Primera Instancia

BIENESQUI SUSANA GREGORIA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La actora promovió demanda contra la resolución de la Comisión Médica en un trámite de divergencia por determinación de incapacidad derivada de una enfermedad profesional. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la pericia médica no acreditó una incapacidad física permanente y definitiva, con costas a la actora con beneficio de gratuidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-5289-2019
Administrativo Seguridad social Enfermedad profesional Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Pericia medica Comision medica Divergencia en la determinacion de incapacidad Decreto 659/96 Beneficio de gratuidad.

¿Quién es el actor?

Susana Gregoria Bienesqui, trabajadora que prestó servicios para AVANTI S.A. como oficial de producción, con tareas de costura y movimientos repetitivos de miembro superior.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión judicial del dictamen emitido en el Expediente SRT N° 159520/19 ante la Comisión Médica 124 de Azul, que determinó que la actora no poseía incapacidad, y reclamo del porcentaje de incapacidad y de la indemnización correspondiente por la enfermedad profesional denunciada.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de los tres vocales, rechazó las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por la aseguradora y rechazó la demanda en cuanto persigue prestaciones dinerarias derivadas de la contingencia denunciada. Impuso las costas a la actora vencida, con beneficio de gratuidad por su condición de trabajadora (art. 27 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del Expediente administrativo surge _reitero_ acreditado el tránsito del actor por la Comisión Médica interviniente. Además, la propia demandada reconoció la existencia del contrato de afiliación con la empleadora y su intervención en la contingencia denunciada, por lo que no se advierte afectación alguna de su legitimación pasiva."

"De sus conclusiones surge que la actora presenta tendinopatía o tendinosis del hombro derecho. No obstante, el experto indicó que la patología no se encuentra tabulada por el Decreto 659/96 y no padece incapacidad al momento de la evaluación. No encuentro razones fundadas para apartarme de dicho dictamen ni elementos que permitan desvirtuar sus conclusiones."

"En el caso, la prueba médica específica producida en sede judicial no estableció porcentaje de incapacidad y la impugnación formulada por la actora no aportó elementos técnicos de entidad suficiente para modificar dicha conclusión."

Se resolvió en conformidad con la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348 y normativa complementaria vigente al momento de la contingencia (primera manifestación invalidante del 09/05/2018). Por último, el Tribunal declaró inoficioso el tratamiento de los restantes hechos y planteos por el sentido de la decisión.

Leyes que cita

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