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Primera Instancia

GARCIA MARIA BELEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la revisión del dictamen de la Comisión Médica y la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019, hizo lugar a la demanda por la suma de $87.229.079,02 y rechazó la incapacidad psíquica autónoma y las prestaciones en especie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-2823-2025
Accidente de trabajo Accion especial Comision medica Incapacidad laboral permanente Inconstitucionalidad d.n.u. 669/2019 Ley 24.557 Ley 27.348 Ley 26.773 Doctrina barrios Incapacidad psiquica Art.

¿Quién es el actor?

María Belén García, empleada de la Municipalidad de Olavarría.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica N° 12-4 de Azul (Expte. SRT N° 120793/25) que fijó una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 4,65%; la actora pretendía una incapacidad física del 35% más una incapacidad psicológica, estimando un total del 45%; planteó la aplicación de la doctrina "Barrios" y la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal (decisión unánime de sus tres integrantes) declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19; hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $87.229.079,02, comprensiva de capital e intereses conforme art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348) y adicional del art. 3 de la Ley 26.773, con costas a la demandada vencida; rechazó la pretensión de incapacidad psíquica autónoma indemnizable y el reclamo de prestaciones en especie, con costas a la actora, que litiga con beneficio de gratuidad. Se desestimaron las defensas de falta de personería, falta de legitimación pasiva y omisión del trámite administrativo previo, por haberse acreditado el tránsito por la Comisión Médica y el contrato de afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a revisión judicial el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 12-4 de Azul, en el Expte. SRT N° 120793/25 por disconformidad con la determinación de incapacidad."

Sobre la vía previa: "su previo tránsito por las Comisiones Médicas constituye el cumplimiento de la normativa vigente, de conformidad con la doctrina legal aplicable", citando la SCBA en "Chiepa" (L. 127.934, 20/9/2024).

Sobre la incapacidad: el perito médico no advirtió una preexistencia del 2,40% que surge del Expte. 411057/23; manteniendo los parámetros médicos y partiendo de una capacidad restante del 97,60%, "Ello asciende a una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 42,99% de la T.O.", con factor actividad del 5% y edad del 2%.

Sobre la pericia psicológica: "no cuantificó incapacidad psíquica laborativa conforme al Baremo de la LRT. ... no tengo por acreditada incapacidad psíquica autónoma indemnizable."

Sobre la doctrina "Barrios": "no resulta aplicable al presente", conforme SCBA en "Galarza" (L. 132.729, 30/03/2026), por existir en la Ley 27.348 parámetros propios de reajuste del ingreso base.

Sobre la inconstitucionalidad: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019", siguiendo SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800, 14/07/2025), aplicándose el régimen de la Ley 24.557 con sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348).

Cálculo: IBM actualizado de $867.674,80, edad 42 años, ILP 42,99%, fórmula de los arts. 8, 12 y 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, con adicional del 20% del art. 3 Ley 26.773, y verificación del piso mínimo de la Resolución SRT 18/2024, que resultó superado.

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