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Primera Instancia

RIVAS MOLINAS OLGA REMILDA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional (sinovitis y tensosinovitis de miembros superiores) derivada de posiciones forzadas y gestos repetitivos en su trabajo como auxiliar de portería, reclamando la indemnización del régimen sistémico. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $5.677.782,82 con intereses, con un incapacidad del 7,80 % y plazo de pago de diez días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - OLAVARRIA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-2469-2024
Enfermedad profesional Regimen sistemico Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Incapacidad parcial y permanente Ingreso base ripte Intereses tasa pasiva Dano psicologico Plazo de pago Art

¿Quién es el actor?

RIVAS MOLINAS, OLGA REMILDA, auxiliar de portería con antigüedad de seis años y nueve meses, 39 años de edad al momento del accidente, con enfermedad profesional denunciada ante la ART.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional, con planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/2019. La Comisión Médica había determinado una incapacidad del 6,72 %.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso concreto y se hizo lugar a la demanda, fijando la incapacidad en 7,80 % sobre la total obrera y condenando a la demandada al pago de $5.677.782,82 (capital $3.263.841,01 e intereses $2.413.940,81) dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se rechazó el reclamo por daño psicológico, con costas a la actora con beneficio de gratuidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No encuentro fundamento ni elemento objetivo alguno para apartarme de las conclusiones del perito actuante, única posibilidad de que dispone el Tribunal para apartarse de lo concluido por el perito conforme doctrina legal que surge entre otros de (SCBA, LP L 119120 S. 15/8/2018; SCBA, LP L 120153 S. 21/06/2018)."

"La situación ha cambiado, ya que no puede nuestro Tribunal ignorar la doctrina legal reciente de nuestro Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, que dimana del precedente 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. y otra s/ Daños y Perjuicios' (SCBA L. 129.800 s. 14/7/2025) y en base a la mencionada doctrinal legal decretar sin más trámite la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019."

"En consecuencia, por razones de acatamiento de la doctrina legal, celeridad y economía procesal, con fundamento en los precedentes (SCBA, L 90768 S 13-11-2013, L 110487 S 13-11-2013), declaro de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 por resultar violatoria de los Arts. 31, 75 inc. 12, 126 y Conc. de la Constitución Nacional."

"Con dictamen pericial psicológico ... De lo dictaminado por la perito se sigue que debe rechazarse la existencia de daño psicológico."

Sobre el plazo de pago: "Con ello entiendo que en los presentes autos no nos encontramos ante un proceso contenciosoadministrativo sino en uno de reparación de daños por accidente de trabajo ... y por ende el cumplimiento de la presente sentencia debe serlo dentro del plazo de diez días hábiles judiciales de notificada la presente sentencia." La Dra. Baldoni disintió únicamente respecto del plazo, proponiendo veinte días.

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